Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, GASNORP es titular del derecho para operar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; Que, adicionalmente a ello, el Contrato de Concesión establece la obligación a cargo de GASNORP del diseño, financiamiento, suministro de bienes y servicios, construcción y operación del Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento y reparación, así como de la prestación del servicio conforme a la normativa aplicable y el propio contrato de concesión; Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento de los requisitos requeridos para admitir a trámite el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre; Que, en consecuencia, corresponde considerar cumplido el requisito de procedencia de la solicitud cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; Que, con relación al peligro en la demora y a la razonabilidad como presupuesto para la procedencia de la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del Informe Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una demora consistente en la complejidad del trámite del procedimiento principal, debido a la falta de respuestas oportunas que deben efectuar las entidades involucradas, ante el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, asimismo, señala que la demora en el pronunciamiento definitivo por parte del Ministerio de Energía y Minas sobre la solicitud de otorgamiento de servidumbre generaría un retraso en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez produciría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dada la gran demanda de gas natural que existe en la región; Que, a mayor abundamiento, el Contrato de Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia Nº 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público; Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región; Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando un perjuicio económico en los futuros consumidores de la región al no poder desarrollar sus actividades empleando el gas natural; de esta manera, se acredita el peligro en la demora puesto que al momento de la expedición de la resolución final del procedimiento principal, ésta podría devenir en ineficaz; Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, cabe mencionar que conforme al Informe Técnico Legal Nº 089-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH, señala que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre refiere que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, verificándose que no se afectarían derechos de terceros; Que, en ese sentido, señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fin útil y económico del predio serían compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando suficiente y eficaz la contracautela ofrecida por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia de la servidumbre sobre el predio inscrito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº P15144132 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Municipalidad Provincial de Sechura, en su calidad de propietaria del predio gravado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas