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45 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD y sus modi fi catorias (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”); Que, el 19 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante Elector Oriente) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 005. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Electro Oriente solicita incluir en la liquidación fi nal, el monto de S/ 1 514,00 correspondiente a 4 recibos pendientes de ser reconocidos por Osinergmin, y cuyos montos del Bono Electricidad ya han sido aplicados en los recibos de los usuarios. 3. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, La recurrente señala que mediante Carta GC- 57-2021 remitió a Osinergmin el informe técnico GCO-13-2021 con el levantamiento de observaciones formuladas mediante el O fi cio Nº 0049-2021-GRT (observaciones a la información declarada por Electro Oriente en enero de 2021), solicitando reconocer el monto de S/ 6 111 836,97. Asimismo, señala que Osinergmin mediante la Resolución Osinergmin Nº 005-2021-OS/GRT aprobó un monto de S/ 6 110 035,00 y que incluye el descuento de S/ 290,50 por 5 suministros (Nº 200240150, Nº 200343341, Nº 230080197, Nº 230094671 y Nº 33564565); Que, Electro Oriente indica que existe un monto no reconocido de S/ 1 514,00, para lo cual adjunta un archivo de detalle con 4 suministros con saldo del Bono Electricidad, que totalizan el monto indicado; 4. ANALISIS DE OSINERGMINQue, luego de la revisión y análisis correspondiente, se veri fi có que corresponde incluir los 4 suministros señalados por Electro Oriente. Sin embargo, se encontró diferencias entre la información de saldos del Bono Electricidad, reportada por la empresa y la consignada en la base de datos de dicha información; Que, según los resultados obtenidos, corresponde reconocer a Electro Oriente 4 suministros con un monto de subsidio del Bono Electricidad igual a S/ 1 512,50; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado en parte, debiendo reconocerse los 4 suministros solicitados con un monto igual a S/ 1 512,50; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 208-2021- GRT y en el Informe Técnico Nº 211-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 005-2021-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Nº 208-2021-GRT y 211-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones a la liquidación fi nal del programa de transferencias del Bono Electricidad, aprobado con Resolución Nº 005-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 208-2021-GRT y el Informe Legal Nº 211-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 1940938-1 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 005-2021-OS/GRT , respecto a diversos petitorios e incorporan informes RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 023-2021-OS/GRT Lima, 5 de abril de 2021 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD y sus modificatorias (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”); Que, el 19 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante Seal) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 005. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Seal solicita como petitorio se modi fi quen errores materiales que se encontrarían en la resolución impugnada, relacionados a la aprobación de la transferencia del Bono Electricidad en los suministros Nº 220185, 433823 y 359948. Asimismo, solicita también que se considere que el monto de devolución que le corresponde equivale a S/ 135,69 y no a S/ 2 428,09.