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43 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9, concordante con el artículo 14 del Reglamento, constituye una de las condiciones mínimas para operar como Entidad de Chatarreo, el contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, a efectos de grabar durante el horario de funcionamiento de la Entidad de Chatarreo, cada una de las etapas del proceso de chatarreo; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del Reglamento, las especi fi caciones técnicas de las referidas cámaras de video; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe Nº 462-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la Directiva “Especi fi caciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva “Especi fi caciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”, lo cual permitirá implementar el desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva “Especi fi caciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo” Apruébase la Directiva Nº 001-2021-MTC/18, “Especi fi caciones Técnicas de los Grabadores de Video y de las Cámaras para las Grabaciones del Proceso de Chatarreo”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1940882-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Reglamento Interno de los/ las Servidores/as Civiles de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000027-2021-BNP-GG Lima, 5 de abril de 2021VISTOS:El Informe Técnico N° 110-2020-BNP-GG-OA-ERH e Informe N° 000005-2021-BNP-GG-OA-ERH de fechas 30 de abril de 2020 y 04 de enero de 2021 del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000003-2021-BNP-GG-OA de fecha 04 de enero de 2021; el Informe Técnico N° 000018-2021-GG-OPP-EMO, de fecha 21 de febrero de 2021, del equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000069-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 31 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”; Que, el sub numeral 1.2.1 del numeral 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que son actos de administración interna de las entidades, los “destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan ”; Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, dispone como fi nalidad de la referida Ley que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece lo siguiente: “ Todas las entidades públicas están obligadas a