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63 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Jurídica del OTASS, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñe el referido cargo; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal al cargo de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gerson Vladimir Canterac De los Santos en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1941207-1 Designan Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000004-2021-OTASS-CD Lima, 6 de abril de 2021VISTO: El Informe Nº 000032-2021-OTASS-SGC de la Secretaría de Gestión Corporativa, el informe Nº 000208-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000083-2021-OTASS-OA de la Ofi cina de Administración, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2021 del Consejo Directivo, y el Informe Nº 081-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4. de los Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Gerentes Generales y, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento e incorporación de los representantes accionistas en las Comisiones de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 22-2020-OTASS/CD de fecha 15 de diciembre de 2020, es atribución del Consejo Directivo del OTASS remover en cualquier momento y por necesidad de servicio, entre otros, a los gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “el acto administrativo que otorga bene fi cio al administrado se entiende e fi caz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto” ; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, señala que la Dirección Ejecutiva tiene, entre otros, la función de hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 004-2021 de fecha 29 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OTASS, en mérito al Informe Nº 000032-2021-OTASS-SGC de fecha 27 de marzo de 2021 de la Secretaría de Gestión Corporativa; y, al informe Nº 000208-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos e Informe Nº 000083-2021-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, ambos de fecha 28 de marzo de 2021; acordó por unanimidad y e fi cacia diferida, la conclusión de designaciones y encargaturas; así como, la designación de gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio EPS EMAPISCO S.A., EPS EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A., EPS SEMAPACH S.A., EPSEL S.A. y EMAPAB S.A.; correspondiendo formalizar los acuerdos a través de la resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 081-2021-OTASS-OAJ de fecha 6 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala, entre otros, que: i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, para satisfacer necesidades inmediatas, especí fi cas y coyunturales de una entidad, lo que corresponde es aplicar la “designación temporal” y no la “encargatura”; ii) bajo el referido marco normativo, a través del artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-OTASS-CD de fecha 11 de marzo de 2021, se ratifi caron las designaciones temporales, entre otros, de los señores Jaime Miguel Fernández Garay y Ketty Ruth Rosales Hinostroza, en los cargos de Gerente General y Gerenta de Asesoría Jurídica de la EPS EMAPICA S.A., respectivamente; iii) las conclusiones de encargatura realizadas a los referidos profesionales en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo Nº 004-2021, en aplicación de la norma antes acotada, constituyen conclusiones de “designación temporal”, por lo que corresponde emitir el acto que le pone término, con la denominación legal de “dar por concluida la designación temporal”. Tal situación no genera implicancias legales; y, iv) el cambio de denominación de “Encargatura” a “designación temporal” en la presente Resolución de Consejo Directivo no genera implicancias legales, toda vez que, de conformidad con el numeral 101.4 del artículo