TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / administración de predios estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en el TUO de la Ley. 5. Determinar la existencia de transgresiones a las normas del SNBE así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos de administración, adquisición, disposición y registro de los predios estatales, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contraloría General de la República para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el ente rector del SNBE ejecute en defensa de los predios estatales. 6. Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad de las entidades y del Estado, excepto cuando se trate de los supuestos siguientes: a) Predios de propiedad de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. b) Predios de propiedad de empresas estatales de derecho público o empresas municipales. c) Predios de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú comprendidos en el artículo 85 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. d) Predios comprendidos en procesos de formalización y titulación urbana y rural. e) Predios comprendidos en procesos de adjudicación de tierras para fi nes agropecuarios regulados por normas especiales. f) Predios comprendidos en procesos de promoción de la inversión o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales. g) Otros predios comprendidos en disposiciones especiales para la transferencia o adjudicación de propiedad. 7. Al igual que todas las entidades, requerir información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre predios estatales. 8. Promover los mecanismos de defensa y recuperación de los predios estatales, según corresponda, cuando tome conocimiento por cualquier medio de información de la invasión u ocupación indebida de dichos predios. 10.3 De gestión:1. Procurar una e fi ciente gestión del portafolio de los predios estatales racionalizando su uso y optimizando su valor, diseñando estrategias y adoptando mecanismos para tal fi n. 2. Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada. 3. Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de los predios de las entidades, inclusive aquellos comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades efectúen bajo el marco legal vigente, debiendo efectuarse comunicaciones escritas de coordinación y/o suscribir el respectivo convenio de colaboración para dicho efecto. 4. Aprobar los actos de administración y disposición de los predios del Estado y otros que sean de su competencia. 5. Efectuar el sustento técnico legal para el otorgamiento de derechos sobre los predios estatales de propiedad de las entidades, cuando éstas lo requieran, previa suscripción del convenio respectivo. 6. Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fi nes de Defensa Nacional, previo informe técnico legal sobre la situación de dichos bienes. 10.4 De decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal: 1. Resolver como última instancia administrativa los confl ictos sobre predios de propiedad estatal que surjan entre las entidades. 2. Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza. 10.5 De registro: 1. Organizar y conducir los registros que conforman el SINABIP. 2. Registrar y/o actualizar en los registros que conforman el SINABIP, la información, que de forma obligatoria remiten las entidades, sobre los actos emitidos respecto de los predios bajo su competencia directa. 3. Administrar la información contenida en el SINABIP.4. Brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. Revisar y validar los actos de registro de los predios estatales en el SINABIP cuando sean realizados directamente por las entidades del SNBE. 10.6 De capacitación:1. Brindar capacitación permanente, al personal a cargo de la administración de los predios estatales, conforme al Plan Anual de Capacitación que apruebe por resolución, el cual comprende además la respectiva asistencia técnica en materia de gestión de la propiedad predial estatal. 2. Consolidar y sistematizar los resultados de la capacitación y de la asistencia técnica a fi n de retroalimentar el desarrollo de capacidades. 10.7 De certi fi cación: 1. Certi fi car a los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, así como, a los que no se encuentren encargados de dicha gestión, pero cumplen con los requisitos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento. 2. Administrar la base de datos de los profesionales y técnicos que cuentan con la respectiva certi fi cación. 10.8 De sanción:1. Imponer sanciones de amonestación y multa a los particulares que promuevan invasiones, invadan y/o construyan sin autorización ni título alguno sobre predios de propiedad o administración del Estado o de las entidades que conforman el SNBE. 2. Solicitar a la autoridad competente la autorización para la demolición y destrucción de los bienes que sirvieron de medio para la comisión de alguna infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización a favor del particular infractor. 3. Aplicar medidas correctivas de incautación y decomiso de bienes y medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la decisión fi nal. 10.9 De recuperación de predios de propiedad estatal 1. Ejercer la recuperación extrajudicial, a través de su Procuraduría Pública, de los predios de propiedad o bajo administración del Estado, y de las entidades, cuando veri fi que la inacción de éstas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, sin perjuicio de poner en conocimiento dicha situación de la Contraloría General de la República. 2. Interponer, a través de su Procuraduría Pública, las acciones judiciales que correspondan para obtener la recuperación de los predios de propiedad del Estado o bajo su administración. CAPÍTULO IV ENTIDADES DEL SNBE Artículo 11. Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes: