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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simpli fi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados; Que, en tal sentido, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda; Resolución del titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, mediante el documento de vistos, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud estima pertinente proceder con la eliminación y simpli fi cación de requisitos de un grupo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo del Seguro Social de Salud, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 0052-2021-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0051-2021-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que dispone la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud – EsSalud; Con las visaciones de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Dispóngase la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud- EsSalud, conforme al siguiente detalle: 1.1. Simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2. Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Remisión Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1943126-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2021-VIVIENDA Lima, 12 de abril de 2021VISTOS:El Memorándum N° 093-2021-VIVIENDA/VMVU- DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° 031-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad; el Informe N° 120-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 12-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros