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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / • La limitación del plazo de vigencia de la tarjeta única de circulación a un (1) año, para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: El artículo 19º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MPH/A. El artículo 83º de la Ordenanza Municipal Nº 454- MPH/CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Se declararon barreras burocráticas ilegales:(i) La limitación del plazo de vigencia de la autorización municipal para la prestación de servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales a ocho (8) años; materializada en el artículo 19º del Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MPH/A. (ii) La limitación del plazo de vigencia de la tarjeta única de circulación a un (1) año para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural; materializada en el artículo 83º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM del 02 de noviembre de 2011. La razón es que las autorizaciones para prestar servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales deben ser otorgadas con una vigencia de diez (10) años y la vigencia de la habilitación vehicular a través de la Tarjeta Única de Circulación es hasta el término de la autorización otorgada, según los artículos 53º y 64º respectivamente del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por lo tanto, las limitaciones de ocho (8) y un (1) año impuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo contravienen lo dispuesto en los artículos 11.2º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, las cuales establecieron que la regulación local no puede establecer mayores cargas que la prevista en la normativa nacional. EDISON PAUL TABRA OCHOA PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1943291-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Anexo al Instructivo de Llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual y el Anexo al Instructivo de Llenado de la Ficha Catastral Rural, aprobados mediante Resolución N° 001-2020-SNCP/CNC RESOLUCIÓN N° 01-2021-SNCP/CNC Lima, 7 de abril de 2021VISTOS, el O fi cio N° D00000125-2021-COFOPRI- STSNCP de fecha 25 de marzo del 2021, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial –SNCP, el Informe N° D000041-2021-COFOPRI-ST-SNCP-DIR de fecha 25 de marzo del 2021 y las actas N° 2 de fecha 16 de marzo 2021 y N° 3 de fecha 23 de marzo 2021 de la Secretaria Técnica mediante la cual se aprueban los anexos a los Instructivos de Llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual y Ficha Catastral Rural respectivamente; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre estos. Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8° de la Ley N° 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, así como establecer los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Que, el artículo 44° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, dispone que, las fi chas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro a través de Directivas, y que las Entidades Generadoras de Catastro podrán, a su criterio, agregar como anexos a la fi cha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades. Que, el artículo 10° literal d) de la Ley 28294, Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – SNCP, dispone dentro de las funciones de la Secretaria Técnica, proponer al Consejo Nacional estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos. Que, los Formatos e Instructivos de las Fichas Catastrales que a la fecha se encuentran vigentes, fueron reguladas y aprobadas con Resolución Nº 001-2020-SNCP/CNC del 13 de noviembre del 2020, con la fi nalidad que los entes generadores de catastro levanten información necesaria que permitan contar con una base de datos catastral que contenga la información debidamente actualizada y funcional para los diversos usos que dichos entes lo requieran. Que, asimismo los anexos a los Instructivos de Llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual y Ficha Catastral Rural, tienen la fi nalidad de facilitar y precisar aquella información cuyo relevamiento es exclusivamente en campo y aquellos que es posible complementar en gabinete. Que, mediante actas N° 02 y 03 de fechas 16 y 23 de marzo respectivamente el equipo técnico de la Secretaría Técnica aprobó los Anexos a los Instructivos de Llenado de las fi chas catastrales Urbana y Rural. Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley N° 28294, el Consejo Nacional de Catastro en sesión de fecha 29 de marzo del 2021; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Aprobar el Anexo al Instructivo de Llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual y el Anexo al Instructivo de Llenado de la Ficha Catastral Rural, aprobados mediante Resolución N° 001-2020-SNCP/CNC, anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 °.- La presente Resolución será publicada en la página web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTIN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos - SUNARPPresidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCPSistema Nacional Integrado de InformaciónCatastral Predial – SNCP