Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0577-AR-AER-21 recibida el 01 de marzo de 2021, TELEFÓNICA remitió la información del tráfi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos; Que, evaluada la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde publicar para recibir comentarios de los interesados el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables para el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso público urbano de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 795/21 de fecha 08 de abril de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo adjunto. Los comentarios serán presentados, en formato MS Word, mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, debiendo obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (E) ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los cargos de Interconexión Diferenciados Artículo del Proyecto Comentarios 1° … Artículo del Proyecto Comentarios … Comentarios Generales Otros Comentarios 1943189-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 323-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2021-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 050-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 323-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución Nº 323-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con: (i) Una MULTA de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT por la comisió n de la infracció n tipi fi cada en el artí culo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS); al haber incumplido con las condiciones esenciales del Contrato de Concesió n en el caso del indicador Tasa de Reparació n de Fallas de Equipos, respecto de quince (15) incidencias. (ii) Una MULTA de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT por la comisió n de la infracció n tipi fi cada en el artí culo 6 del RFIS; al haber incumplido con las condiciones esenciales del Contrato de Concesió n en el caso del indicador Tasa de Reparació n de Cortes de Fibra Óptica, respecto de catorce (14) incidencias. (iii) Una MEDIDA CORRECTIVA, vinculada a la remisión de informació n relacionada a las mediciones mensuales de los pará metros de calidad del servicio mencionados en los numerales del 5.1.1 al 5.1.9 del Anexo 12 del Contrato de Concesió n de la Red Dorsal de Fibra Ó ptica, durante el perí odo IV trimestre 2016 y 2017. (ii) El Informe Nº 0080-OAJ/2021 del 6 de abril de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 050-2019-GG-GSF/PAS y Nº 013-2018-GSF. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 1096-GSF/2019 noti fi cada el 5 de junio de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisió n de las infracciones tipi fi cadas en el artí culo 6° y literal “c” del artí culo 7° del RFIS; otorgá ndole un plazo de diez (10) dí as há biles para que presente sus descargos por escrito.