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36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano VISTO: El Informe N° 0271-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece en su Sección Tercera, disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación, publicidad y procedimiento de queja; Que, según el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicando tal decisión a dicha entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 801- 2006-MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria; Que, desde entonces se han aprobado diversas normas que establecen obligaciones y pautas especí fi cas respecto del contenido de la programación de los medios de comunicación en general, y en particular respecto de las actividades de radiodifusión, incluyendo la atención de quejas; entre dichas normas cabe mencionar a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP; el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y modi fi ca el Código de los Niños y Adolescentes; y, el Decreto Supremo N° 015-2018-MTC, que dispuso la modi fi cación de los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y los códigos de ética; Que, en tal sentido, considerando que las normas mencionadas contienen disposiciones que establecen obligaciones y pautas para los medios de comunicación respecto de su programación, incluyendo algunas obligaciones especí fi cas para los servicios de radiodifusión; se advierte que es necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; asimismo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 801-2006-MTC/03, que aprobó los códigos de ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0271-2021-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión, por diez días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.gob.pe/mtc, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1944002-1 Modifican la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 150-2021-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2021VISTO: el Informe Nº 0268-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;