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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución Presidencial N° 356-2020-INPE/P de fecha 23 de octubre de 2020, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Instituto Nacional Penitenciario, del periodo a auditar 2020; Que, mediante Oficio N° 000191-2021-CG/ GAD de fecha 19 de marzo de 2021, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica al Jefe de la Oficina General de Administración, que a la fecha está pendiente que se efectúe la transferencia del 50% del monto requerido a través del Oficio N° 000469-2020-CG/GAD, siendo el siguiente concepto: Operación ConceptoMonto a transferir S/ Transferencia fi nanciera50% Retribución económica (Incluye IGV) del periodo 202058,553.00 Que, mediante Memorando N° 310-2021-INPE/ OGA de fecha 23 de marzo de 2021, la Oficina General de Administración remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario N° 71 por el monto equivalente a S/ 58,553.00 Soles (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), equivalente al 50% del monto a transferir solicitado por la Contraloría General de la República, solicitando emita opinión sobre la referida transferencia financiera a fin de proseguir con el trámite para la emisión del acto resolutivo respectivo; Que, mediante Memorando N° 118-2021-INPE/OPP de fecha 25 de marzo de 2021, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 028-2021-INPE/UPTO, a través del cual, su Unidad de Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), contando con las opiniones favorables de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Gerencia General, O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, la Resolución Suprema N° 207-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del Instituto Nacional Penitenciario, del periodo a auditar 2020. Artículo 2º.- PRECISAR, que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Unidad Ejecutora 001: Sede Central - Administración Lima, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA SILVA HASEMBANK Presidenta 1943650-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Oficializan realización del II Curso de Extensión para Universitarios denominado “Aspectos Jurídicos y Herramientas Tecnológicas en la Gestión de los Predios Estatales”, organizado por la SBN RESOLUCIÓN Nº 0027-2021/SBN San Isidro, 15 de abril de 2021VISTO:El Memorándum Nº 000234-2021/SBN-DNR de fecha 14 de abril de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, se señala como ámbito de aplicación de la norma a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujetas; asimismo, en el artículo 19 se dispone que el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales en entidades del sector público a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, se implementa de conformidad con los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad; Que, en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM, se señala que la etapa preparatoria comprende todas las actividades previas que deben realizarse para iniciar el concurso público, las cuales se encuentran a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad pública que requiere practicantes; asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, se establece que las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas pre profesionales y profesionales; Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su modernización mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); Que, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones