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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM” – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO“RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTA- LES DE SUELOS DEGRA- DADOS POR CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE REFORESTACIÓN EN LOS CENTROS POBLADOS DE LECHEMAYO, UNIÓN PROGRESO Y ARWIMA- YO, DISTRITO DE ANCO – LA MAR – AYACUCHO”714,673.84 TOTAL 714,673.84 1944392-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 106-2021-INPE/P Lima, 31 de marzo de 2021Vistos, el O fi cio N° 000191-2021-CG/GAD de fecha 19 de marzo de 2021, del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 321-2021-INPE/OGA de fecha 25 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 118-2021-INPE/OPP de fecha 25 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conteniendo el Informe N° 028-2021-INPE/UPTO, de la Unidad de Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, constituye un pliego presupuestal. Es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 000469-2020-CG/GAD, de fecha 12 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica al Instituto Nacional Penitenciario que para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, se realice la transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica (incluye IGV) equivalente a S/ 117,106.00, en el plazo de 10 días calendario desde la recepción del o fi cio, o excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, la entidad puede efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;