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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / de Gas Natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, el OSINERGMIN establece procedimientos excepcionales que permita no afectar la tarifa fi nal a los usuarios regulados. Cuarta. - La aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 y el literal b) del artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, será de acuerdo a lo siguiente: i. La instalación de la celda o gabinete de protección será responsabilidad exclusiva del Concesionario hasta que se apruebe el cargo de Acometida sin incluir los costos de la caja o celda de protección y/o para el caso de instalaciones internas fi nanciadas con recursos del FISE hasta que se apruebe el Programa Anual de Promociones para la concesión que incluya en las especi fi caciones técnicas de las instalaciones internas la celda o gabinete de protección. ii. Para el caso de concesiones de distribución de gas natural que se encuentren en período de aplicación de tarifas iniciales, las características de las instalaciones internas residenciales establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerá sobre lo que se encuentre defi nido en el presente Reglamento, hasta que se realice la primera revisión tarifaria. Quinta. – Por causa de Emergencia Nacional debidamente declarada por el Estado, y debido a esta, el Concesionario no pueda efectuar toma de lectura de los equipos de medición de los Consumidores, el Consumidor puede realizar la toma de lectura, a fi n de comunicar al Concesionario, el consumo real de Gas Natural del mes correspondiente, para lo cual puede hacer uso de medios tecnológicos que haya implementado el Concesionario. Dicha información tendrá carácter de Declaración Jurada. Sexta. - Los proyectos para masi fi cación de gas natural ejecutados según lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y los numerales 10.7 y 10.8 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, será de acuerdo a lo siguiente: a) Las nuevas inversiones en bienes de capital no están sujetas a devolución y no son consideradas para el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo en las regulaciones tarifarias realizadas por el OSINERGMIN y no forman parte del valor contable de los bienes de la concesión para efecto de la terminación de la concesión. b) Los costos de la operación y el mantenimiento de dichas inversiones son cubiertas con la tarifa de distribución vigente y/o tarifas iniciales; asimismo, los ingresos correspondientes a estas infraestructuras deben incluirse en la siguiente regulación tarifaria. c) Los costos de operación y mantenimiento incluyen las actividades señaladas en el artículo 112 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM. d) Las inversiones en bienes de capital; los costos de operación y mantenimiento y los ingresos provenientes de estas infraestructuras son registrados en cuentas especí fi cas en el Manual de Contabilidad Regulatoria, de acuerdo a lo señalado en artículo 107 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM. En todo lo no previsto se rige según lo señalado en la Ley N° 29852, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus procedimientos complementarios. Septima. – El OSINERGMIN remite a la Dirección General de Hidrocarburos de manera trimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del trimestre siguiente, los resultados de las actividades de supervisión que realice en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.38 del artículo 2 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA . – Deróguese la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1944839-1 SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 313 -MINSA/2021/DGIESP, “Orientaciones para la conformación y funcionamiento de los Comandos COVID-19 indígena o afrodescendiente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2021/MINSA Lima, 16 de abril del 2021Visto, el Expediente N° 21-012854-001 que contiene los Informes N° 008-2021-JMDC-DPI-DGIESP/MINSA y N° 024-2021-JMDC-DPI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 537-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos