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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021-WGP- DDC CAJ/MC de fecha 23 de noviembre de 2020 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del monumento arqueológico prehispánico Huaca La Oroya sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y naturales; Que, mediante Memorando N° 000136-2021/ DDCCAJ/MC/MC de fecha 21 de marzo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del monumento arqueológico prehispánico Huaca La Oroya Sectores A, B, C y D , recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 23 de noviembre de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000209-2021-DSFL/MC de fecha 29 de marzo de 2021, sustentado en el Informe N° 000022-2021-DSFL-HAH/MC de fecha 26 de marzo de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC elaborado por el Lic. Wilmer Nicolás Gálvez Pérez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del monumento arqueológico prehispánico “Huaca La Oroya sectores A, B, C y D”; Que, mediante Informe Nº 000067-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de abril de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del monumento arqueológico prehispánico Huaca La Oroya Sectores A, B, C y D; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del monumento arqueológico prehispánico Huaca La Oroya Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más; de acuerdo con el Plano 08, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Coordenadas de referencia:Este(X): 726336.9878Norte(Y): 9156017.0161 CUADRO DE DATOS TECNICOS HUACA LA OROYA SECTOR A Vértice Lado Distancia Ang. interno Este (x) Norte (y) 1 1-2 25.75 36°42’13’’ 726336.9878 9156017.0161 2 2-3 41.38 121°27’31’’ 726362.1006 9156011.3040 3 3-1 59.06 21°50’15’’ 726375.3298 9155972.0947 Perímetro parcial: 126.19 ml Área: 454.54 m² CUADRO DE DATOS TECNICOS HUACA LA OROYA SECTOR B Vértice Lado Distancia Ang. interno Este (x) Norte (y) 1 1-2 65.12 48°18’13’’ 726370.7912 9156009.3272 2 2-3 65.39 130°41’15’’ 726432.9831 9155990.0062 3 3-4 69.07 159°04’33’’ 726458.9842 9155930.0053 4 4-5 63.81 209°42’24’’ 726462.0031 9155860.9992 5 5-6 85.19 201°49’38’’ 726496.0153 9155807.0133 6 6-7 102.80 143°33’57’’ 726564.9709 9155756.9860 7 7-8 115.92 20°59’41’’ 726596.0626 9155659.0019 8 8-9 115.59 189°12’23’’ 726523.7425 9155749.5968 9 9-10 78.00 146°15’18’’ 726438.1090 9155827.2282 10 10-1 116.91 190°22’38’’ 726419.1596 9155902.8878 Perímetro parcial: 877.80 m. Área: 13,050.94 m²