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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano 10. El envío estará libre de hojas, pedúnculo (corte al ras), suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten. 11. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet estará protegida con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posteriores a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 12. Los pallets deberán estar libres de corteza y deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 13. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Para frutas de limón real ( Citrus limon ) 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el SENASA de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación. 2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo o fi cial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis . 3. La fruta de cítricos caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no deberá presentar daño, manchas o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta pasará por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y fi nalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida. 4. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas. 5. La fruta de cítricos inspeccionada y certi fi cada por el SENASA de la República Argentina no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de campos no certi fi cados. 6. La inspección fi tosanitaria desarrollada por el SENASA de la República Argentina deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío, no menos del 2% del total de cajas, a fi n de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para la República del Perú. 7. Para el caso de fruta de limón real ( Citrus limon ) la cosecha en verde se realizará entre el periodo del 1 de abril al 31 de agosto de cada año. Si se cosechan en amarillo se realizará del 1 de setiembre al 31 de marzo y debe aplicarse el tratamiento en frio. El periodo de cosecha será consignado en el certi fi cado fi tosanitario. 8. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA de la República Argentina, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 9. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que SENASA de la República Argentina consignará lo siguiente: 9.1. Declaración Adicional.9.1.1. Producto libre de Apomyelois ceratoniae, Cryptoblabes gnidiella, Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata . 9.1.2. Consignar el número de precinto del contenedor.9.1.3. Consignar el periodo de cosecha.10. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identi fi cación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMUN (Nombre cientí fi co) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”. 11. El envío estará libre de hojas, pedúnculo (corte al ras), suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten. 12. Los envíos serán acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet estará protegida con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 13. Los pallets estarán libres de corteza y deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 14. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1945734-1 Designan Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0065-2021-MIDAGRI-SENASA 20 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, es necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones de los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor César Augusto de la Cruz Lezcano en el cargo de Director General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con reserva de su plaza de origen. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1945711-1