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19 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1945737-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 073-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 262 062 491,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar la implementación de viviendas rurales en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta la cantidad de núcleos ejecutores conformados, expedientes técnicos aprobados y sus montos respectivos al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al informe del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) que se remite de forma conjunta con la solicitud a la que se hace referencia posteriormente; disponiendo que, dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud de esta última, la que se presenta hasta el 29 de enero de 2021; Que, mediante los O fi cios Nºs. 013 y 041-2021-VIVIENDA-DM , el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar cincuenta y siete (57) expedientes técnicos para la ejecución de obras de mejoramiento de viviendas rurales a través de núcleos ejecutores en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua y Puno, en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 61-2021-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) que indica los expedientes técnicos y sus respectivos montos; así como el Informe Nº 146-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con los sustentos respectivos; y, el O fi cio Nº 099-2021-VIVIENDA/OGPP de la citada O fi cina General, que adjunta el Informe Nº 158-2021-VIVIENDA/OGPP-OP y el Informe Nº 72-2021-VIVIENDA/VMVU-PNVR/APP con información complementaria; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 78 619 934,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar cincuenta y siete (57) expedientes técnicos para la ejecución de obras de mejoramiento de viviendas rurales a través de núcleos