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9 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / prima la línea sobre lo decorativo que pasa a un segundo plano ante lo funcional; los elementos decorativos están relacionados a tipos neoclásicos como veneras y balaustradas simétricas, por lo que forman parte de la historia del mobiliario peruano contemporáneo, a excepción de una de las mesas, que se diferencia por presentar un estilo neocolonial, que se dio en el contexto de la reminiscencia de los motivos decorativos coloniales, podemos observar que esto se evidencia sobre todo en las patas fi namente talladas con volutas, roleos y motivos vegetales estilizados; Que, por otro lado, la colección cuenta con bienes de valor artístico propiamente, como sus tres esculturas, entre las que destaca, la ubicada al interior denominada “ fi gura femenina” de manufactura industrial en hierro fundido, por identi fi carse en esta la fundición de arte francesa Val D´Osne, la misma que cuenta con muchos otros ejemplos de esculturas y elementos ornamentales urbanos distribuidos en diversos espacios públicos de la ciudad de Lima y Perú; así mismo, los dos elementos arquitectónicos ornamentales considerados en la valoración artística, presentan en sus características formales y estéticas elementos de estilo neoclásico francés que permiten contextualizarlos estrechamente con el inmueble patrimonial que los contiene la Casa de Correos y Telégrafos inaugurada en 1897, armonizando y dando unidad estilística al inmueble de estilo francés republicano; Que, también ubicamos bienes de naturaleza funcional pero que complementan estilísticamente al inmueble, como son las veinticuatro luminarias entre interiores y exteriores datadas para los últimos años del siglo XIX e inicios del siglo XX, de factura industrial en metal y cierto estilo afrancesado clásico en los diseños decorativos; dentro de este grupo, destaca también un buzón para cartas de bronce vaciado y pulido, empotrado en la fachada del inmueble, su diseño es característico de este tipo de buzones empotrados que se pueden observar en diferentes casas de correos entre el siglo XIX y principios del XX; Que, además se identi fi ca a una pintura titulada “Chasqui” de Gonzáles Gamarra, que adquiere sentido en la colección dado que fue donada por el artista, con motivo de la inauguración del Museo Postal y Filatélico del Perú, y cuya temática contribuye a enriquecer el panorama de la historia de la comunicación postal y de correos en el Perú, desde periodos prehispánicos; Que, conforme a lo expuesto, la colección en general, posee un signi fi cativo reconocimiento social, tanto a nivel institucional estatal, como por parte de la sociedad civil, lo que fue causa de la creación del Museo Postal y Filatélico en 1931, como parte de las celebraciones del aniversario por el centenario de la fundación de la ciudad de Lima, y que con motivo de la celebración del 53 aniversario de este museo, en 1985 crea la fundación “Amigos del Museo Filatélico”, el mismo que se ha encargado de difundir la actividad fi latélica en diferentes partes del país hasta la actualidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los setenta y siete bienes muebles pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los setenta y siete bienes muebles pertenecientes a la colección del Museo Postal y Filatélico, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1945028-1 Determinan la Protección Provisional del monumento arqueológico prehispánico Huaca La Oroya Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000055-2021-DGPA/MC San Borja, 13 de abril del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-WGP- DDC CAJ/MC de fecha 23 de noviembre de 2020, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del monumento arqueológico “Huaca La Oroya sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de San Benito provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca; los Informes N° 000209-2021-DSFL/MC e Informe N° 000022-2021-DSFL-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000067-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General