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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / CUADRO DE DATOS TECNICOS HUACA LA OROYA SECTOR C Vértice Lado Distancia Ang. interno Este (x) Norte (y) 1 1-2 97.78 74°51’02’’ 726431.9922 9155817.0116 2 2-3 109.80 166°38’18’’ 726503.3998 9155750.2148 3 3-4 105.40 127°22’49’’ 726564.0798 9155658.7079 4 4-5 82.08 152°29’29’’ 726529.6408 9155559.0884 5 5-6 129.45 149°49’52’’ 726470.0253 9155502.6715 6 6-7 139.44 85°00’07’’ 726344.0231 9155472.9973 7 7-8 115.96 216°45’13’’ 726324.0057 9155610.9904 8 8-9 163.17 137°27’01’’ 726241.9960 9155692.9791 9 9-10 138.69 48°41’36’’ 726235.0001 9155855.9859 10 10-11 62.00 216°06’40’’ 726343.0151 9155768.9872 11 11-12 57.71 244°47’54’’ 726404.9510 9155766.0252 Perímetro 1,201.48 m Área 71,579.87 m² CUADRO DE DATOS TECNICOS HUACA LA OROYA SECTOR D Vértice Lado Distancia Ang. interno Este (x) Norte (y) 1 1-2 54.18 57°44’58’’ 726551.8710 9155559.4082 2 2-3 79.60 144°57’45’’ 726561.0252 9155506.0050 3 3-4 68.92 128°46’55’’ 726526.9962 9155434.0508 4 4-5 66.56 159°36’01’’ 726459.9702 9155417.9949 5 5-6 28.28 128°43’35’’ 726393.8954 9155426.0240 6 6-7 102.01 80°30’34’’ 726378.9941 9155450.0591 7 7-1 105.60 199°40’12’’ 726473.3668 9155488.7786 Perímetro: 505.15 m Área 11,359.59 m² Área: 96, 444.94 m² Perímetro: 2 710.62 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC, elaborado por el Licenciado Wilmer Nicolás Gálvez Pérez de fecha 23 de noviembre de 2020, así como en los Informes N° 000209-2021-DSFL/MC, Informe N° 000022-2021-DSFL-HAH/MC y el plano perimétrico con código 08; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xNotifi cación a los pobladores de la localidad de la Huaca colindantes al sitio arqueológico. -Señalización: xMonumentalización (Con Hitos y Pan- eles) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional; entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Benito, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 23 de noviembre de 2020, el Informe N° 000209-2021-DSFL/MC, Informe N° 000022-2021-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000067-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° 08, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1944987-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 20 de abril de 2021VISTOS: El Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2020, referente al estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG,