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12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0002-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de nuez de nogal (Juglans regia) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal ( Juglans regia ) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El área de empaque deberá mantener las condiciones de resguardo fi tosanitario. 3. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen y procedencia, en el que se consigne: 3.1. Declaración Adicional:3.1.1. Producto libre de: Amyelois transitella y Apomyelois ceratoniae. 3.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:3.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m³/2.5h/Tº mayores o iguales a 26.5 °C; 48 gr/m³/12.5/Tº de 21 a 26.5 °C; 48 gr/m³/3h/Tº de 15.5 a 20.9 °C; 48 gr/m³/3.5h/Tº de 10 a 15.4 °C; 48 gr/m³/4h/Tº de 4.5 a 9.9 °C), o; 3.2.2. Fos fi na (utilizar una de las siguientes dosis: 2.5 gr/m³/4h/Tº mayores o iguales a 26 °C; 2.5 gr/m³/5h/Tº de 21 a 25 °C; 2.5 gr/m³/6h/Tº de 16 a 20 °C; 2.5 gr/m³/7h/Tº de 12 a 15 °C). 3.2.3. El envío tratado debe mantenerse en condiciones de resguardo para conservar su categoría fi tosanitaria, hasta su arribo a Perú. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto y debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1945711-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas de cítricos de naranja agria, naranja dulce, mandarina, toronja y limón real de origen y procedencia de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 20 de abril de 2021VISTOS:El Informe ARP Nº 007-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 2 de marzo de 2015, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas de cítricos ( Citrus x aurantium L., sinensis (L.) Osbeck, y C. reticulata Blanco) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP Nº 005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de enero de 2020, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas de cítricos ( Citrus spp.) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0026-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de febrero de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial