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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de la Municipalidad Distrital de Humay”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1945737-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 072-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se re fi ere la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la normatividad complementaria; y, al pago de los derechos y bene fi cios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, respectivamente; Que, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, disponen que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante el O fi cio Nº 042-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de los bene fi cios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios, a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, respectivamente; al amparo de los literales a), d) y e) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00148 y Nº 00307-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, los mismos que sustentan la transferencia de partidas; Que, mediante Memorando Nº 0213-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para fi nanciar durante el Año Fiscal 2021, el pago de los bene fi cios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 53 698 457,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por