TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés de importar a nuestro país frutas de cítricos de naranja agria ( Citrus x aurantium ), naranja dulce ( Citrus sinensis ), mandarina ( Citrus reticulata ), toronja ( Citrus paradisi ) y limón real ( Citrus limon ) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA emitió el Informe ARP Nº 007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP Nº 005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, de acuerdo a los informes referidos en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de frutas de cítricos de naranja agria ( Citrus x aurantium ), naranja dulce (Citrus sinensis ), mandarina ( Citrus reticulata ), toronja (Citrus paradisi ) y limón real ( Citrus limon ) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0026-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutas de cítricos de naranja agria ( Citrus x aurantium ), naranja dulce ( Citrus sinensis ), mandarina (Citrus reticulata ), toronja ( Citrus paradisi ) y limón real (Citrus limon ) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención a los informes citados en vistos; asimismo, que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria de la República Argentina y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas de cítricos de naranja agria ( Citrus x aurantium ), naranja dulce (Citrus sinensis ), mandarina ( Citrus reticulata ), toronja ( Citrus paradisi ) y limón real ( Citrus limon ) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera: Para frutas de naranja agria ( Citrus x aurantium ), naranja dulce ( Citrus sinensis ), mandarina ( Citrus reticulata ) y toronja ( Citrus paradisi ) 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación. 2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo o fi cial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis . 3. La fruta de cítricos caída no se incluirá en los contenedores de campo con la fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no deberá presentar daño, manchas o lesiones, raspadura, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta pasará por un proceso de poscosecha que incluirá lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y fi nalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida. 4. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otra materia que pudiera ser fuente de infestación de plagas. 5. La fruta de cítricos inspeccionada y certi fi cada por el SENASA de la República Argentina no deberá ser mezclada con otras frutas de otros envíos o frutas procedentes de campos no certi fi cados. 6. La inspección fi tosanitaria desarrollada por el SENASA de la República Argentina deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomando una muestra representativa del envío, no menos del 2% del total de cajas, a fi n de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para la República del Perú. 7. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 8. El envío estará acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que el SENASA de la República Argentina consignará lo siguiente: 8.1. Declaración Adicional.8.1.1. Producto libre de Apomyelois ceratoniae y Cryptoblabes gnidiella. 8.1.2. El envío fue sometido al tratamiento de frío, bajo supervisión o fi cial para el control de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata . 8.1.3. Consignar el número de precinto del contenedor. 8.2. Tratamiento en frío con:T107-a-1 Temperatura Periodo de exposición 1.11 o por debajo 15 días consecutivos 1.67 ºC o por debajo 17 días consecutivos o, Temperatura Periodo de exposición 2ºC o por debajo 21 días consecutivos 8.2.1. Indicar el tratamiento aplicado y adjuntar la documentación: a) Cuando se realice en tránsito: Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (ºC) y periodo de exposición, adjuntando la información que sustente la ubicación de los sensores, certi fi cado de carga y calibración. b) Cuando se realice en cámara: Indicar periodo de exposición de tratamiento, temperatura (ºC) y adjuntar el certi fi cado de carga, de calibración y de localización de sensores de temperatura para tratamiento de frío. 9. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identi fi cación del material exportado: “FRUTA DE NOMBRE COMUN (Nombre cientí fi co) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”.