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3 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 000077-2021/ JNAC/RENIEC.- Aprueban nuevos formatos de los Convenios de Suministro de Información aprobados mediante la R.J. Nº 33-2018/ JNAC/RENIEC 67 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 015-2020-RMDD/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, del Gobierno Regional de Madre de Dios 68 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 002-2021-GRP-CRP .- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno 69 Ordenanza Nº 003-2021-GRP-CRP .- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual 70 Ordenanza Nº 004-2021-GRP-CRP .- Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional 72GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 609/MDC.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizado s en el distrito de Comas (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 452-2021-MDL.- Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince 73 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 639-MDSJM.- Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María 75 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 609/MDC.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizado s en el distrito de Comas PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31170 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE MESAS DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fi n de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento. Artículo 2. Alcances de la Ley La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS. Artículo 3. Mesa de partes digital y noti fi cación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición. 3.3 El servicio de noti fi caciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la noti fi cación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especi fi cación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.4 La entidad que implemente un servicio de notifi caciones electrónicas podrá de fi nir este servicio como primero en el orden de prelación de las noti fi caciones. La entidad podrá de fi nir las noti fi caciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados. 3.5 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dicta las normas necesarias para la integración progresiva de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas existentes en favor de la ciudadanía. Artículo 4. Inicio y respuesta del trámite administrativo digital realizado por el usuario Los usuarios inician su trámite administrativo a través de la