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5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, con la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, modi fi cada con las Resoluciones Ministeriales Nº 004- 2021-PCM y Nº 020-2021-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene por objeto coordinar y articular las labores orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19; Que, en virtud al avance en el citado proceso de vacunación, se ha visto por conveniente modi fi car los integrantes y las funciones del referido Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM Modifícase los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 373-2020-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside. b) El/La Ministro/a de Salud.c) El/La Ministro/a de Defensa o su representante.d) El/La Ministro/a del Interior o su representante.e) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante. f) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante. g) El/La Ministro/a de Cultura o su representante.h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud (EsSalud). i) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). j) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante. k) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza.” “Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer acciones y actividades orientadas a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19. b) Acompañar y sistematizar las acciones desarrolladas.c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.” Artículo 2.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 004-2021-PCM y la Resolución Ministerial Nº 020-2021-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1945555-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 48 de la citada norma, señala que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según Ley; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y sus modi fi catorias, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, además, el artículo 5 de la citada norma, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que el Ministerio de Cultura es responsable de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, como herramienta de plani fi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú; Que, de otro lado, en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Mapa Etnolingüístico del Perú”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, se aprueba este sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los