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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad. Artículo 5. Validación de funcionarios y servidores públicos Las entidades validan la identidad de los funcionarios y servidores que fi rmen digitalmente los documentos de los actos administrativos generados. Artículo 6. Información digital El documento electrónico es fi rmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar dicha información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La fi rma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certi fi cados digitales correspondientes. Artículo 7. Firma digital7.1 Las entidades implementan la fi rma digital de manera obligatoria y adecúan sus normas internas para dicho fi n. Los documentos electrónicos fi rmados digitalmente tienen el mismo valor, efi cacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y fi rmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público. 7.2 Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, regulado por la presente ley, las entidades de la administración pública intercambian documentos electrónicos solo si estos cuentan con las respectivas fi rmas digitales de los remitentes. 7.3 El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) facilita a las entidades públicas certi fi cados digitales para la creación de las fi rmas de los funcionarios y servidores públicos. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transformación digital de los procedimientos administrativos Las entidades transforman digitalmente los procedimientos administrativos con el fi n de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos y exoneran requisitos necesarios para la atención resolutiva priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales. SEGUNDA. Fiscalización La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la autoridad nacional encargada de fi scalizar el cumplimiento de la presente ley en los organismos públicos. TERCERA. Informe al Congreso La Presidencia del Consejo de Ministros informa anualmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, sobre la implementación, adecuación y avance del gobierno y transformación digital. CUARTA. Falta de carácter disciplinario por la no implementación de los servicios de mesa de partes digital y noti fi cación electrónica Una vez que la entidad de la administración pública haya emitido las directivas correspondientes, constituye falta de carácter disciplinario del funcionario o servidor público encargado, bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad, el incumplimiento de la implementación de los servicios de mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, establecida en la presente ley. La falta será sancionada según la gravedad, previo proceso administrativo. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM. El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción para las entidades públicas fuera del ámbito de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se rigen por sus normas especiales. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Implementación de mesas de partes digitales Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar. La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica en este proceso. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1945737-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.M. N° 373-2020-PCM, mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo denominado “ Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2021-PCM Lima, 20 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la