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7 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000072-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000150-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, con los Informes Nº 000008-2021-DRBM-MFR/ MC y Nº 000077-2021- DRBM/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomienda la declaratoria de ciento noventa y cuatro bienes muebles, que se encuentran en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, administrado por el Ministerio de Cultura, como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 000072-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos señala que, siendo los bienes de propiedad del Ministerio de Cultura y encontrándose actualmente en el Museo de la Cultura Peruana, considera pertinente la propuesta de declaratoria de estos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los ciento noventa y cuatro bienes culturales muebles del Museo Nacional de la Cultura Peruana, están constituidos por esculturas y utensilios en alabastro y conformados por fi guras alegóricas y galantes, fi guras relacionadas al periodo de la independencia, fi guras de carácter devocional, fi guras de epifanía, fi guras de carácter costumbrista e illas; las cuales poseen valor e importancia histórica estética que permiten una mirada testimonial del acontecer durante los siglos XIX y XX, puesto que las esculturas evidencian un cambio de pensamiento, dejando un pasado teñido de mentalidad evangelizadora a una de visión independentista, libertaria y regional; Que, además, los ciento noventa y cuatro bienes muebles también constituyen obras artísticas con carácter tradicional elaboradas con antiguas técnicas de policromado y una variedad iconográ fi ca que la muestran como legado para las siguientes generaciones que han buscado en ellas estímulo para continuar con la tradición; asimismo, poseen signi fi cado social, pues representan un pasado histórico que ayuda a la sociedad a identi fi carse con ella, a la vez que al constituirse como legado estas han seguido la tradición con la que sienten fortalecer los valores de identidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ciento noventa y cuatro bienes muebles del Museo Nacional de la Cultura Peruana como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento noventa y cuatro bienes del Museo Nacional de la Cultura Peruana, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1945021-1