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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDS, de fecha 22 de Enero del 2021, el Informe Técnico Legal N° 008-2020/HJGD/E, de fecha 18 de Diciembre del 2020, el Informe N° 0535-2020-MDS/HATG, de fecha 23 de diciembre del 2020 emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO:Que, en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Dispositivo Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante informe técnico y legal N° 008-2020/ HJGD/E, de fecha 18 de diciembre del 2020, emitido por la Abog. Haydi Juliana García Díaz; en la cual señala que corresponde realizar el diagnostico Físico Legal del predio denominado reservorio de AVITRASA, como parte de los componentes que integran el proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA”. Que, en el punto 4.2 Situación Técnico Legal, 4.2.1 el Lote A, en el que se encuentra ubicado el denominado Reservorio de AVITRASA, al constituir un bien inmueble de Dominio Público, se encuentra bajo la administración de la Municipalidad de Subtanjalla desde el año 2011 aproximadamente, ejerciendo como autoridad competente los actos de conservación y mantenimiento conforme al uso asignado. Que, en el punto 4.2.2 el Certi fi cado de Búsqueda catastral emitido por la SUNARP, sobre del LOTE A (Reservorio de AVITRASA) con un área de 8033.78 m2 concluye que el predio en consulta no se encuentra incorporado a la base gra fi ca registral por tanto no consta inscripción a favor de terceros que impidan su incorporación; conforme a lo establecido en el D. L. 1358, que señala “primera inscripción de dominio público e independización mediante procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales, que indica en punto 17-F-1 inciso b) cuando la entidad no tenga título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del estado y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que promueve el saneamiento físico legal por un plazo indeterminado y para destinarlo a la fi nalidad que se viene a prestando” Que, en el punto 4.5 uso y administración; el Lote A en el que se encuentra ubicado el Reservorio de AVITRASA, al constituir un inmueble de dominio público, se encuentra bajo los actos de administración, mantenimiento y conservación por parte de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla desde el año 2011 aproximadamente. Fecha en la que dicho componente dio inicio a sus labores operativas respecto de la dotación del Servicio de Agua a la población de la jurisdicción del Distrito de Subtanjalla y sus anexos. Que, en punto V - Conclusiones y Recomendaciones; realizado el análisis se concluye que el LOTE A (Reservorio de AVITRASA), a) por su uso constituye bien inmueble de dominio público, b) se encuentra bajo la administración, acciones de mantenimiento y conservación por parte de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, c). Es obligación por parte de la entidad posesionaria realizar las acciones de saneamiento físico legal hasta su inscripción en la SUNARP. Por consiguiente recomendando: 1. Realizar las acciones de saneamiento físico legal conforme lo establecido en el D.S. N° 130-2001-EF, 2. Someter a sesión de concejo municipal la decisión del saneamiento físico legal del inmueble de condición urbana denominado LOTE A (RESERVORIO DE AVITRASA), ubicado colindante al C.P. Terreno Urbano – Lote 03, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, como parte de los componentes que integran el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA”; de conformidad con la documentación técnica que se adjunta: DENOMINACIÓN ÁREA m2 USOACTO DE SANEAMIENTO LOTE A (Reservorio de AVITRASA)8033.78 m2 SERVICIOS DE AGUAINMATRICULACION Que, mediante informe N° 0535-2020-MDS-GDU/ HATG, de fecha 23 de diciembre del 2020, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano en la cual re fi ere; según el informe Técnico legal de vistos se recomienda que se someta a decisión del Concejo Municipal su Saneamiento Físico Legal del inmueble denominado LOTE A (RESERVORIO DE AVITRASA). Por lo que, de conformidad a las atribuciones consagradas en el inciso 6) artículo 20°, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal que tiene como fi n la inscripción de afectación en uso a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA del inmueble de condición urbana denominado LOTE A (RESERVORIO DE AVITRASA), ubicado colindante al C.P. Terreno Urbano – Lote 03, Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, como parte de los componentes que integran el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA”: DENOMINACIÓN ÁREA m2 USO ACTO DE SANEAMIENTO LOTE A (Reservorio de AVITRASA)8033.78 m2 SERVICIOS DE AGUAINMATRICULACION Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla; a realizar las gestiones/acciones necesarias para su inscripción en el registro de propiedad de la SUNARP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de acuerdo a ley. Publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO GENARO ALEJANDRO PECHO GARCÍA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla 1945874-1