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65 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / 9.1 Plan de Acción Anual 9.2 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 10. Informes Técnicos 11. Recursos12. Procedimientos a utilizar13. Sensibilización y capacitación en materia de Contaminación Sonora 14. Anexos TÍTULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo 12º.- Niveles de Ruido Para efectos de la presente Ordenanza, en observancia de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como niveles permitidos para la generación de ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios. ZONA HORARIO DIURNO (07:01 a 22:00 horas)HORARIO NOCTURNO (22:01 a 07:00 horas) Zona de Protección Especial Hasta 50 decibeles Hasta 40 decibelesZona Residencial Hasta 60 decibeles Hasta 50 decibelesZona Comercial Hasta 70 decibeles Hasta 60 decibelesZona Industrial Hasta 80 decibeles Hasta 70 decibeles También son susceptibles de prohibición y sanción, previa o determinación, todo aquel ruido que no alcanzando los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan igualmente causar molestias, daño a la salud o tranquilidad de las personas. TÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 13º.- Actividades generadoras de contaminación sonora Las actividades susceptibles de generar ruido y/o vibración molestos que son objeto de regulación de la presente Ordenanza son las siguientes: a. La construcción de las edi fi caciones, como receptores y emisores acústicos. b. La instalación o uso de elementos constructivos y ornamentales, en tanto contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones. c. Todos los comportamientos, instalaciones, máquinas, aparatos, obras, vehículos automotores menores según sea el caso (mototaxi, triciclo motorizado y similares) y de transporte público, y en general todos los emisores acústicos, públicos o privados, individuales o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos y vibraciones susceptibles de causar molestias o, que generen riesgo para la salud, bienestar o que deterioren la calidad del ambiente. d. Actividades no tolerables propias de la convivencia, del comportamiento y relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos electromecánicos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan ruidos causando malestar en los vecinos. e. Actividades vecinales en la vía pública susceptibles de producir ruidos y vibraciones. f. La instalación y funcionamiento de equipos de aire acondicionado, veri fi cación, refrigeración o cualquier equipo electromecánico. g. El funcionamiento de avisos sonoros y dispositivos acústicos de alarma.h. Actividades de carga y descarga de mercadería y de combustibles. i. La realización de trabajos en la vía pública y de recojo de residuos sólidos. k. La realización de espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen con motivo de fechas conmemorativas o similares. l. Además de los establecimientos de giros, tales como los salones de fi esta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas, bares, pubs, gimnasios y afi nes que generen molestias de ruidos y vibraciones. Artículo 14º.- Comportamientos inadecuados En la vía pública no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, silbatos, campanas, ampli fi cadores de sonido, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas. Las manifestaciones populares en la vía pública o en espacios abiertos, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos públicos, actos recreativos, verbenas, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberán contar con autorización municipal expresa emitida por el área competente, en el que se establecerá el día y horario de celebración de la actividad. La construcción o demolición de las edi fi caciones e inmuebles deberán contar previamente autorización de la Subgerencia de Obras Públicas, en el que se señalarán las condiciones en que se puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros. En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que emitan ruidos, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento como: Cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinterías y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En las Instalaciones Educativas del distrito, sean estos públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasiones ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a café-conciertos, café- teatros, discotecas, sala de fi estas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. La circulación de vehículos automotores menores (mototaxi, triciclo motorizado y similares) en las vías principales y calles del distrito, deberán contar con autorización de la Subgerencia de Transporte Local y con silenciadores en el tubo de escape de dichas unidades normalizado de 75 dBA, evitando causar molestias a terceros. CAPÍTULO II INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 15º.- Inspección en Materia de Contaminación Sonora 1. La Municipalidad Distrital de El Agustino realizará las funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación sonora de o fi cio o en virtud a la