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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en cuenta las características del ruido o vibraciones generados por la actividad o lugar causante de los hechos molestos. Las visitas de inspección se realizarán sin previo aviso – inopinadas, es decir la inspección se podrá practicar sin el conocimiento del titular de la fuente de emisión del ruido. Terminada la inspección se entregará a los interesados una (1) copia del acta de visita de inspección realizada, y dado el caso también se podrá anexar a la misma un informe ampliatorio en el que se determine la existencia de niveles sonoros que sobrepasan los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Requerimiento de Adopción de Medidas Correctivas En el acta de inspección, el funcionario competente señalará y advertirá las irregularidades y de fi ciencias que presentan las actividades o el establecimiento generador de ruido y/o vibración las que deberán de ser subsanadas por el titular o responsable del foco generador de la emisión. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES Y OBLIGACIÓN DE REPONER Artículo 20º.- Acciones de Veri fi cación. El funcionario competente de la Subgerencia de Gestión Ambiental con el apoyo del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa requerirá al titular de la fuente generadora del ruido y/o vibración, la presentación del estudio acústico correspondiente, el que deberá contener las técnicas acústicas para la atenuación y/o eliminación de la contaminación sonora en el plazo de cinco (05) días hábiles y su ejecución no excederá del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En los casos de complejidad técnica, se otorgará un lapso de treinta (30) días hábiles más para las regularizaciones pertinentes. Concedido el plazo sin que el responsable de las molestias las haya corregido o subsanado, según como lo ha determinado el funcionario de la Municipalidad en su informe, se procederá mediante resolución dictada por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la clausura temporal inmediata del establecimiento que ha dado origen al reclamo hasta que sean corregidas las observaciones existentes. De igual forma cuando el causante de la fuente emisora haya corregido o subsanado lo señalado en el informe, se procederá a una nueva comprobación del ruido o vibraciones de la actividad o establecimiento causante del mismo. Si veri fi cado los hechos se comprueba que aún no se ha subsanado lo indicado en el informe de inspección, se impondrá las sanciones administrativas. Las anteriores medidas se dictarán con el fi n de cesar e impedir la continuidad en la producción del ruido y/o vibración que generan riesgo o daño en la comunidad y/o en el ambiente del distrito. Artículo 21º.- Medidas Cautelares Para garantizar la e fi cacia de la resolución que pudiera expedirse, con carácter preventivo durante el procedimiento sancionador podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas: a) Retención y/o retiro de los aparatos y equipos generadores de ruido y/o vibraciones. b) Clausura temporal y/o de fi nitiva. c) Inmovilización, retiro o remoción de vehículos. Artículo 22º.- Obligación de Reponer 1. Las personas presuntamente responsables estarán obligadas a adoptar las medidas correctoras necesarias establecidas, con independencia de la sanción penal o administrativa que corresponda. 2. La aplicación de las sanciones no afectará la obligación de reponer la calidad ambiental a la situación anterior a su alteración. TÍTULO VII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- Prohibiciones Está prohibido: a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que excede los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. b. El uso indiscriminado de parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas o cualquier otro medio. c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores. d. El uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano. e. Los eventos públicos o privados que generen ruido que excede los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 24º.- Excepciones Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b. La realización de ceremonias cívico – patrióticas.c. Aquellos agentes que deban emitir ruidos para indicar su paso, como los vehículos policiales, o fi ciales, bomberos, ambulancias, unidades de recolección de residuos sólidos, Serenazgo, unidades de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencia. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º.- Infracciones Son Infracciones, las acciones y omisiones que vulneren lo regulado en la presente Ordenanza. Estas Infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves. 1.- Son Infracciones leves: a) Los que superan los niveles sonoros establecidos en la presente Ordenanza en menos de 6 decibeles (dBA). b) No suministrar a la Municipalidad, los requerimientos exigidos por esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos. c) El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fi nes de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a lo establecido en la presente Ordenanza. d) Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables como gritar, vociferar o emplear un tono que excede los niveles de ruido permitidos en zonas públicas, residenciales y de salud. Así como la instalación o uso de reproductores de voz, silbatos, campanas, ampli fi cadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública sin la pertinente autorización. e) Llamar a gritos (a viva voz) a pasajeros (cobradores y choferes). f) Permitir que animales domésticos o de compañía, generen molestias por ruidos y/o vibraciones. g) Ejecutar instrumentos musicales dentro de una vivienda generando ruidos en la vecindad. h) Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas,