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63 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / de la contaminación sonora, se tomará en cuenta las disposiciones y principios del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM). Artículo 5º.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza: 1. Acondicionamiento acústico: Dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior. 2. Acústica: Ciencia que estudia la formación, propagación, recepción y propiedades del sonido. 3. Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. 4. Bocina (claxon): Instrumento de metal, en forma de trompeta, con ancha embocadura, que se hace sonar mecánica o eléctricamente en los automóviles. 5. Calibración: Es el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especí fi cas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones. 6. Calibrador acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para veri fi car la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetro). 7. Certifi cado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. 8. Contaminación Sonora: La contaminación sonora se de fi ne como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente. 9. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. 10. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. 11. Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. 12. Fuentes móviles: Parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros). 13. Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. 14. Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. 15. Inmisión: Nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido. 16. Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.) 17. LAeqT: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (ajustado para que se conserven únicamente las frecuencias más dañinas para el oído humano). 18. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modi fi can la calidad del entorno.19. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. 20. Niveles de Ruido: Son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fi n de proteger la salud humana. 21. Ruido: Es todo sonido inarticulado y desagradable que suele causar una sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia. 22. Ruido de fondo: Es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes especí fi cas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento. 23. Ruido en Ambiente Exterior: Todo aquel ruido que puede provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. 24. Sonido: Es un movimiento vibratorio generado por la perturbación de un sistema, se transmite, a través de un medio material elástico, generalmente el aire, por medio de ondas mecánicas longitudinales, percibido por el sentido del oído. La captación del sonido depende de la frecuencia de la vibración. 25. Sonómetro: Instrumento que es utilizado para la medición del nivel de la presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las Normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que la sustituyan. 26. Trazabilidad: Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón por la cual pueda ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas. 27. Vivienda: Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos cuando existe, forma parte de la vivienda. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 6º.- Autoridad Competente La Municipalidad Distrital de El Agustino, es el ente rector del Sistema de Gestión Ambiental en la jurisdicción del Distrito, y es ejercida por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor y fi scalizador del indicado sistema. Artículo 7º.- Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino Las Municipalidades distritales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas complementarias, tienen las siguientes funciones: 1. Controlar y fi scalizar la emisión de ruidos originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles en su jurisdicción. 2. Implementar, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, las disposiciones establecidas en el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. 3. Elaborar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. 4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. Artículo 8º.- Órganos Complementarios Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a. La Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub gerencia de Gestión ambiental es encargado de