TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano presentación de una reclamación en lo que se hará constar en una Ficha de Campo lo siguiente: a) Lugar, hora y fecha. b) Datos de la(s) persona(s) afectada(s) por el ruido o 1m por vibraciones. c) Las circunstancias de la persona natural o jurídica que presuntamente comete lo infracción cuando sea posible su identi fi cación, o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación sonora. d) La exacta descripción de los hechos que puedan servir de base para iniciar el procedimiento sancionador y la tipi fi cación de las infracciones. La función inspectora es de carácter preventivo, de control y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido y/o vibración que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental y de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad. 2. En el ejercicio de la función inspectora, el personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental y de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, cumplen el siguiente rol: a) Previa identi fi cación tener acceso a los locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades generadoras de la fuente de emisión. b) Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, se requiere el consentimiento previo del titular o persona que habite en el lugar. c) Proceder a las pruebas, investigaciones o evaluaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los niveles de emisión sonora establecidos en la presente Ordenanza. d) Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de la inspección. e) Realizar las actuaciones que sean precisos, en orden al cumplimiento de las funciones de la inspección que se desarrollen. f) Emitir informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia de Gestión Ambiental, proponiendo el desarrollo y monitoreo de la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos por la contaminación sonora. 3. El acto de inspección será formalizado debiendo constar: a) Identi fi cación de la persona que realiza el reclamo. b) Identi fi cación de la persona responsable de la fuente de ruido o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de queja. En el caso que las personas antes citadas se negasen a intervenir o fi rmar en el acta o, será su fi ciente con la fi rma del inspector o inspectores actuantes. c) Descripción clara y precisa de los hechos verifi cados. d) Identi fi cación de la infracción. e) Plazo para adoptar las medidas correctivas que subsanen el malestar ocasionado. f) Establecimiento de la probable sanción.g) Identi fi cación del funcionario responsable de la inspección. 4. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional; y en caso de incumplimiento serán sancionados conforme a los preceptos disciplinarios respectivos. 5. La Municipalidad, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo 16º.- Medición del Ruido Según los tipos de medición o evaluación, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadoras con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza. La medición se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda. Cuando se trate de mediciones de ruido producto de la emisión de una fuente puntual cualquiera, el punto se ubicará a una distancia mínima de 3,5 metros respecto a tal fuente, siempre al exterior del recinto donde se sitúe la fuente y siempre que no existan super fi cies re fl ectantes en dicha distancia, con el objetivo de ubicarse en un campo lejano. En las inspecciones se empleará como equipo de medición de ruido, los Sonómetros que deben cumplir con las normas de estándares electroacústicas de la IEC 61672-1:2002- Electroacustics Sound level meter- Part 1: speci fi cations Para efectos de la medición de ruido se recomienda usar los sonómetros de Clase 1 o clase 2 teniendo en cuenta que: 1. Clase 1: Es el que más se utiliza para mediciones de ruido por su precisión. 2. Clase 2: Sonómetros de propósito general que son útiles para un gran rango de aplicaciones. Puede ser utilizados siempre que los requisitos de la medición y evaluación establecidos por la autoridad, se encuentren dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB. Dichos equipos de medición de ruidos deberán tener un certi fi cado de calibración vigente y estar en concordancia con la norma metrológica peruana 0011-2007(NMP). Electroacústica sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006). Es importante que todas las mediciones tengan trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. Tanto el personal encargado de ejecutar las actividades de medición de ruido, así como el personal involucrado en la gestión de los datos, deberán ser profesionales o técnicos con estudios concluidos o egresados, con conocimiento y competencia técnica demostrada. Artículo 17º.- Colaboración de los Titulares y/o Responsables de los Focos Generadores de Ruido y de los Reclamantes. 1. Los titulares y/o responsables de los emisores acústicos están obligados a prestar a los funcionarios competentes, toda la colaboración que sea necesaria a fi n de permitirles realizar las investigaciones, controles, mediciones y labores de recolección de información y de pruebas que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones. 2. Los titulares y/o responsables de los establecimientos y actividades generadoras de ruido y/o vibración están obligados a brindar todas las facilidades a los inspectores, el acceso a dichas instalaciones, así mismo deberán de ponerlos en funcionamiento a las distintas velocidades, potencias, cargos o marchas según las indicaciones que les señalen los inspectores, teniendo la oportunidad de presenciar la inspección. 3. La falta de colaboración por parte del titular y/o responsable del establecimiento o actividad generadora de ruido y/o vibración, en la función inspectora que realice la Municipalidad tendrá como consecuencia la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Artículo 18º.- Visitas de Inspección El procedimiento de inspección será realizado por los funcionarios de la Subgerencia de Gestión Ambiental