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64 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano la evaluación, el monitoreo, la detección, la medición de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora, así como la supervisión y el control de ruidos emitidos por las diferentes actividades y acciones realizadas por las personas jurídicas y naturales en el Distrito; elaborando además el Informe Técnico correspondiente para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador. b. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre es encargado de la inspección técnica de seguridad en edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y de la evaluación de condiciones de seguridad de eventos y/o espectáculos, elaborando un informe técnico de la determinación del nivel de riesgo referente a ruidos y/o vibraciones. Y a través de la Subgerencia de Transporte Local, serán los encargados de la supervisión y regulación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores que pudieran emitir ruidos y/o vibraciones. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas es encargado de la supervisión de las actividades relacionadas a los procesos de construcción y demolición, que pudieran emitir ruidos y/o vibraciones. d. La Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, serán los encargados de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO III DE LAS ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 8º.- Zonas de Aplicación El Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, por el cual se aprueba el “Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad Ambiental para Ruido”, especí fi ca en el artículo 5º, se especi fi can las siguientes zonas de aplicación: Zona de Protección Especial, Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial y Zona Mixta. Las zonas de aplicación son aquellas donde se han establecido una zoni fi cación especí fi ca, que se detallan a continuación: a. Zona de protección especial: Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. b. Zona Residencial: Área autorizada para el uso de viviendas o residencias, con alta, medias y bajas concentraciones poblacionales. c. Zona Comercial: Zona autorizada para la realización de actividades comerciales y de servicios. d. Zona Industrial: Zona autorizada para el desarrollo de actividades industriales. e. Zonas Mixtas: Son aquellos lugares donde colindan o se combinan zoni fi caciones diferentes. En dichas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera: - Donde exista Zona Residencial - Comercial: Se tolerará hasta el máximo permitido para la Zona Residencial. - Donde exista Zona de Protección Especial – Residencial: Se tolerará hasta el máximo permitido para la Zona de Protección Especial. - Donde exista Zona Residencial – Comercial - Protección especial: Se tolerará hasta el límite máximo permitido para la zona de Protección Especial. Artículo 9º.- Zonas Críticas de Contaminación Sonora Las Zonas Críticas de Contaminación Sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios, las cuales serán identi fi cadas por la Municipalidad, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Artículo 10º.- Plan de Acción para la Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora. El Plan de Acción para la Regulación, Prevención y Control de Contaminación Sonora es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido, se elabora de forma participativa y concertada con las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras. Este Plan de Acción se aprobara mediante Ordenanza. El Plan de Acción debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Presentación 2. Índice3. Metodología4. Diagnóstico 4.1 Objetivos 4.2 Información del contexto4.3 Zonas críticas de contaminación sonora4.4 Mapa de Ruido4.5 Conclusiones4.6 Recomendaciones 5. Plan de Acción5.1 Principios y Políticas 5.2 Alcance5.3 Objetivos5.4 Líneas de Acción5.5 Acciones y Metas5.6 Estrategias5.7 Presupuesto y mecanismos de fi nanciamiento 5.8 Seguimiento y Evaluación5.9 Conclusiones5.10 Recomendaciones Artículo 11º.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control en material de ruido que se utiliza para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de Marzo de cada año. Este programa es elaborado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Rentas (Subgerencia de Fiscalización Administrativa). El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Introducción 2. Marco Legal3. Antecedentes4. Justi fi cación 5. Alcance 6. Objetivos7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental8. Situación Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo 8.1 Identi fi cación de zonas críticas de Contaminación Sonora 8.2 Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido 8.3 Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido8.4 Mapa de Ruido8.5 Conclusiones8.6 Recomendaciones 9. Programa de Vigilancia y Monitoreo de Ruido