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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / y Control de la Contaminación Sonora, señala que una de las funciones de las municipalidades distritales es “Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción”; del mismo modo, el artículo 13° de la citada Ordenanza, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora “Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y es aprobado por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante el Informe N° 18-2021-GSC-MSS del 08.03.2021, remite el Informe N° 69-2021-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, que presenta la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2021 en el distrito de Santiago de Surco, el cual fue aprobado por la Comisión Ambiental Municipal – CAM SURCO y se sustenta en el Informe Técnico Nº 003-2021-YRS-SGLPJ-GSC-MSS. La propuesta señala que el ruido generado en el distrito se origina principalmente por fuentes móviles (vehículos particulares y públicos) y fuentes fi jas (equipos de sonido, generadores eléctricos, maquinarias, entre otros), por lo que la aprobación del programa contribuiría al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a veri fi car el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, convirtiéndose así en un instrumento de control en materia de ruido ambiental que la Municipalidad puede usar para la prevención de la contaminación sonora; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 203-2021-GAJ-MSS del 12.03.2021, opinó que procede legalmente la aprobación de la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2021 en el Distrito de Santiago de Surco, correspondiendo la emisión del Decreto de Alcaldía y su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 40-2021-GPP-MSS del 22.03.2021, señala que la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2021 en el Distrito de Santiago de Surco se encuentra alineada con los siguientes instrumentos de gestión: i) Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado), ii) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 al 2021 y iii) Plan Operativo Institucional (POI) 2021; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 907-2021-GM-MSS del 23.03.2021, manifestó su conformidad respecto a la aprobación de la propuesta del referido programa local de vigilancia sonora, la misma que se fundamenta en las opiniones de los órganos anteriormente señalados; Estando a lo concluido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 203-2021-GAJ-MSS y demás actuados, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2021 en el distrito de Santiago de Surco, documento que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las demás gerencias y subgerencias competentes, el cumplimiento del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2021 en el Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la remisión del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora – 2021 a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1945873-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad, incorporando los servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, correspondiente al “Servicio de Alquiler de la SGECTD” y “Talleres de la SGECTD” RESOLUCIÓN Nº 297-2021-RASS Santiago de Surco, 19 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 821-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 209-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1168-2021-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 78-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum N° 153-2021-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nº 37-2021-SGECTD-GDS-MSS y Nº 23-2021-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos; sobre la modi fi cación del TUSNE que incorpora el Servicio de Talleres Educativos, Culturales, Turísticos y Deportivos, así como el Servicio de Alquiler de Locales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, con Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modi fi cado posteriormente mediante la Resolución N° 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución N° 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución N° 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución N° 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución N° 517-2017-MSS