TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. i) Generar ruidos por la inadecuada y la nula modulación del volumen de las alarmas antirrobos de las viviendas o establecimientos comerciales. j).- Producir sonido o vibraciones que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan malestar al vecindario. k).- Disparar productos pirotécnicos fuera del horario, lugares y actos autorizados. I) La ejecución de reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en periodo noche de lunes a viernes de 18:00 a 08:00 horas del día siguiente y los sábados, domingos y feriados entre las 17:00 a 09:00 horas del día siguiente, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia. m) La falta de mantenimiento y control de los dispositivos sonoros. 2) Son infracciones graves:a).- El ocultar o alterar maliciosamente datos relativos a la contaminación sonora aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias relacionados con el ejercicio de las actividades reguladas. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación sonora en la autorización ambiental; en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental o en la declaración jurada de licencia de funcionamiento. c) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control que realizan los funcionarios competentes de la Municipalidad. d) El desarrollo de disciplinas deportivas y actividades fuera de los horarios establecidos, que se lleven a cabo en espacios abiertos ya sean públicos y/o privados, los cuales se encuentran colindantes o próximos a predios de uso residencial, susceptibles de generar ruidos molestos. e) La no adopción de las medidas correctoras transcurrido el término de treinta (30) días en el caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústico. f) El ruido y vibraciones que puedan generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edi fi caciones existentes. g) Realizar verbenas o conciertos, sin contar con la debida autorización. h) Generación de ruidos y vibraciones por el motor y/o equipos de sonido por los vehículos automotores menores (mototaxi, triciclo motorizado y similares). i) Sobrepasar de 6 o 15 decibeles (dBA), los límites establecidos en la presente Ordenanza. 3) Son infracciones muy graves:a) Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicios, en periodo noche (22:01 horas o 07:00 horas del día siguiente). b) Por producir sonidos o vibraciones que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen malestar al vecindario en periodo noche (22:01 horas o 07:00 horas del día siguiente). c) Por permitir que se produzcan, escándalos, peleas, al interior y/o exterior de un local dentro de lo distancia de 20 metros lineales de la puerta del establecimiento durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario, en el horario de noche (22:01 o 07:00 horas del día siguiente), referente a los propietarios del local y/o organizadores de la actividad. d) El incumplimiento de las medidas de correctivos señaladas en el acta de inspección en el plazo fi jado. Artículo 26º.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIONESMONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN AL UIT VIGENTEMEDIDAS COMPLEMETARIAS 01-2021 Por realizar actividades que superen los límites máximos establecidos en la presente ordenanzaL 30 % Paralización del evento. 02-2021 Por no suministrar a la Municipalidad los requerimientos exigidos por esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos.L 30 % Clausura temporal / Suspensión del evento / Retención de equipos. 03-2021 Por producir ruidos ensordecedores por el uso de megáfonos, bocinas, radios o equipos similares de los vehículos menores, triciclos y/o vehículos de venta informal.L 30% Retención y/o retiro de equipos. 04-2021 El empleo en espacios públicos, de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y similares, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a lo establecido en esta Ordenanza.L 15 % Retención y/o retiro de equipos. 05-2021 Por gritar vociferar o emplear un tono que exceda los niveles de ruido permitidos en zonas públicas, residenciales y de salud.L 10 % 06-2021 Por llamar a gritos (y/o a viva voz) a pasajeros, (cobradores y choferes).L 10% 07-2021 Por permitir que animales domésticos de compañía, además de otras especies como aves, mamíferos, etc., cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente, que generen molestias por ruidos o vibraciones. L 10 % Retención y/o retiro. 08-2021 Por ejecutar instrumentos musicales y /o equipos de sonido dentro de una vivienda generando ruidos en la vecindad.L 20 % 09-2021 Por realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas, instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.L 20 % Clausura temporal / suspensión del Evento / Retención de equipos.