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76 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano VISTOS: El Informe N° 22-2021-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 112-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la PRÓRROGA de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS”; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 257-2020-MDP/C, se estableció de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS” cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la Ordenanza. Que, mediante Informe N° 022-2021-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento de la Gerencia Municipal la necesidad de prorrogar la Ordenanza 257-2020-MDP/C por 60 días calendario, contabilizados desde la fecha de vencimiento de dicha Ordenanza, asimismo indica que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro aún tiene pendiente de evaluación diversos actos administrativos donde se solicita la veri fi cación de coordenadas de diversas asociaciones que buscan el reconocimiento municipal como primer paso para iniciar el proceso de visación de planos para servicios básicos. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 112-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C la misma que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS” conforme a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C por 60 días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Decreto. Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades dependientes en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1946051-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2021 en el distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2021-MSS Santiago de Surco, 12 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 907-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 40-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 203-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 18-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 69-2021-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico N° 012-2021-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos que sustentan la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2021 en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales es “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”; Que, el artículo 12° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, dispone que “Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y mediciones necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (…)”; asimismo, el literal a) del artículo 24° de dicha norma, establece que las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para “Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito (…)”; Que, el numeral 3 del artículo 8° de la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención