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74 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano para su subsanación otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles. c) En los casos que amerite, el área de Gestión de Riesgo de Desastres, deberá emitir un Informe Técnico dirigido a la Subgerencia de Obras Privadas fi rmado y sellado por el funcionario responsable de área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación. d) Se remitirá el expediente al Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la emisión del respectivo informe legal para la correspondiente emisión de la resolución de la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo Noveno.- CONDICIONES ESPECÍFICAS De cumplir con todos los requisitos y el marco legal vigente, mediante resolución de la Subgerencia de Obras Privadas se aprobará la visación de plano correspondiente. Sólo se aprobará la visación de planos en favor de los centros poblados bene fi ciarios que no transgredan el marco legal regulatorio. Las juntas directivas deberán estar debidamente reconocidas y presentar el Anexo 01 con fi rma legalizada por notario. Todo poseedor de lote deberá estar inscrito como contribuyente en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Décimo .- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: a) Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonifi cación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la O fi cina de Gestión de Riesgos y Desastres con el fi n de veri fi car que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30556, y de este modo poder otorgar las Constancias de Posesión para servicios básicos, dentro de los alcances de la presente ordenanza, previa inspección ocular para la veri fi cación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante. b) Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá estar incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad y estará sujeto al procedimiento establecido en el TUPA vigente. Artículo Décimo Primero.- NO COMPRENDEN LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA A los Centros Poblados que a pesar de ser bene fi ciarios de los señalados esquemas de agua y alcantarillado a cargo de SEDAPAL se ubiquen en las áreas no comprendidas en los procesos de formalización considerados en el artículo 8º de la Ley Nº 31055 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. No podrán incluirse a los centros poblados ubicados sobre los trazos del sistema vial metropolitano, sistema vial local, caminos carrozables (caminos vecinales) planeamientos servidumbres de eléctricas (Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM), gas de camisea u otras servidumbres de hecho. Faja marginal, dentro de la zona de exclusión del litoral marino. Artículo Décimo Segundo.- Los administrados asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Lurín, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Décimo Tercero.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente ordenanza las personas naturales, empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. Artículo Décimo Cuarto.- Los centros poblados bene fi ciarios y pobladores/posesionarios que se encuentren dentro de los alcances de la presente ordenanza podrán realizar los trámites de manera gratuita. Con excepción de las solicitudes de Constancia de Posesión de predios ubicados en planos de lotización previamente visados por esta entidad, este sí, están sujetos a las tazas del TUPA vigente. TÍTULO III CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para los esquemas: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima” y “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema José Gálvez Sector 315 distrito Villa María del Triunfo y Esquema Villa Alejandro distrito de Lurín”. Segundo.- En los Planos, Memorias Descriptivas, Constancias para la Dotación de Servicios Básicos y documentos que se emitan complementariamente, deberá precisarse respectivamente: CENTRO POBLADO BENEFICIARIO DEL ESQUEMA “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima” CENTRO POBLADO BENEFICIARIO DEL ESQUEMA “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema José Gálvez Sector 315 distrito Villa María del Triunfo y Esquema Villa Alejandro distrito de Lurín”. Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas gestione los recursos y brinde las facilidades del caso para la asignación de los recursos que la Gerencia de Desarrollo Urbano requiera para la efi ciente e inmediata atención de estos procedimientos en favor de los centros poblados bene fi ciarios. Cuarto.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurín. Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal informar oportunamente a los Centros Poblados bene fi ciarios sobre los alcances de la presente ordenanza. Y encargarse de que la resolución de reconocimiento se encuentre vigente o actualizarla si fuera el caso. Séptimo.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-Vivienda, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda y toda otra norma que contribuya a su objetivo.