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95 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / extrayendo materiales de construcción, por un plazo de (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo 22º.- La Municipalidad Distrital de Tahuamanu, podrá indistinta o acumulativamente imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación, 2. Multa,3. Imposición de obligaciones destinadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 23º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos o cauces del río Tahuamanu y los materiales de cantera, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la sanción; además del decomiso del material ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: 1. Infracciones Leves (L): Hasta 10 UIT y decomiso del material extraído (hasta 5,000 m3 de volumen extraído). 2. Infracciones Graves (G): Hasta 25 UIT y decomiso del material extraído (de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído). 3. Infracciones Muy Graves (MG): Hasta 40 UIT y decomiso del material extraído (más de 15,000 m3 de volumen extraído). Artículo 24º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: 24.1) Medidas Complementarias. - Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes: 1. Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción (maquinaria y equipos) 2. Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 25º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente artículo se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Las Unidades Orgánicas que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu. Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de Tahuamanu, al cali fi car las infracciones y sanciones que deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción 2. Gravedad de los daños ocasionados3. Circunstancias de la comisión de la infracción4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos en áreas naturales protegidas.6. Antecedentes del infractor.7. Bene fi cios económicos obtenidos por el infractor Artículo 27º.- La extracción sin autorización o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, si los titulares incurren en las infracciones desarrolladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- La O fi cina de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del distrito de Tahuamanu. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente, la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación de un sistema automatizado de la entrega de Autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos y cauces del río Tahuamanu y los materiales de cantera en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Tahuamanu. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA) determinar previa coordinación sobre zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales de construcción a que se re fi ere la presente Ordenanza. De la misma forma corresponde a la Municipalidad Distrital de Tahuamanu implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes del río Tahuamanu donde constaran los números de Resoluciones de Autorización. Tercera.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que provee esta, en el plazo de 45 días hábiles. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejar sin efecto las Directivas, Resoluciones, Ordenanzas y Reglamentos que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Tratándose de las Resoluciones de Autorización de Extracción, su emisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de la Tasa por concepto de autorización, en consecuencia, lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuanto a denominación, requisitos, costos, evaluación y cali fi cación y autoridad que aprueba el procedimiento, se incorporará en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu. Tercera.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación regional, conforme a Ley, así como en el Portal de la Institución. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ARTEMIO JIMENEZ CRUZ Alcalde 1946542-1