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81 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia expedida por un juez competente, en el marco de un proceso penal, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. En consecuencia, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2021-AC/MDC, y dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Curgos, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Santos Máximo Campos Sandoval, identi fi cado con DNI Nº 40780896, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para cuyo efecto se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Súmate, doña Adelisis Maribel Aranda Briceño, identi fi cada con DNI Nº 73082446, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Municipalidad Distrital de Curgos, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Juan Carlos Salvatierra Ríos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Santos Máximo Campos Sandoval, identi fi cado con DNI Nº 40780896, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Salvatierra Ríos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Adelisis Maribel Aranda Briceño, identi fi cada con DNI Nº 73082446, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Juan Carlos Salvatierra Ríos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1946992-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0480-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021010908 OMIA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiunoVISTOS: los o fi cios Nº 033-2021-MDO-ALCALDÍA y Nº 060-2021-MDO-ALCALDIA presentados, respectivamente, el 16 de marzo y 7 de abril de 2021, por Javier Del Aguila Tafur, alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas (en adelante, el señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de la regidora doña Carmen Rosa Echaccaya Taboada (en adelante, la señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de los o fi cios del visto, se adjuntaron, entre otros, copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Las actas de las sesiones ordinarias de concejo Nº 034-2020-CMDO, Nº 035-2020-CMDO, Nº 036-2020-CMDO, Nº 001-2021-CMDO y Nº 002-2021-CMDO, del 4, 11 y 18 de diciembre de 2020 y del 8 y 15 de enero de 2021, respectivamente, en los que consta que la señora regidora no asistió a las mismas. b) Los cargos de las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo del 4, 11 y 18 de diciembre de 2020 y las del 8 y 15 de enero de 2021, dirigidas a la señora regidora. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2021- CMDO, del 15 de enero de 2021, en la que consta que el señor alcalde solicitó al concejo iniciar el proceso de vacancia en contra de la señora regidora, debido a su inasistencia a cinco sesiones ordinarias de concejo. d) Carta Nº 002-2021-MDO-ALCALDIA, del 15 de