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88 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: • Hasta el Año 2016 Descuento del 95% • Año 2017 Descuento del 80%• Año 2018 Descuento del 50%• Año 2019 Descuento del 50%• Año 2020 Descuento del 30%• Año 2021 Descuento del 10% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza Artículo Cuarto.- Gastos y costas: Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Quinto.- Desistimiento: El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Sexto.- Pagos anteriores: Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad fi nanciera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo segundo de la misma, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munilavictoria.gob.pe. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad que deberán prestar el apoyo y facilidades para su cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Cuarto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº002- 2021/MLV, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1946746-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban los Estados Financieros del Año Fiscal 2020 y la Memoria Anual de la Municipalidad Distrital de Pucusana 2020 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2021/MDP Pucusana, 31 de marzo de 2021VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 141-2021-MDP/GPP de fecha 08 de marzo de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 068-2021-SGC/GAF/MDP de fecha 30 de marzo de 2021 de la Sub Gerencia de Contabilidad, Informe Nº 018.2021-GAF/MDP de fecha 30 de marzo de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 246-2021-GM/MDP de fecha 30 de marzo de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 151.2021-GAJ/MDP de fecha 30 de marzo de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 248-2021-GM/MDP de fecha 31 de marzo de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, es una atribución del Concejo Municipal aprobar el balance y la memoria en concordancia con el numeral 11) del artículo 20º de la acotada norma, la misma que establece que, es una atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;