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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. 4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o arti fi cial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. 5. Cantera: Lugar de donde se extrae piedra u otras materias primas de construcción. 6. Autoridad competente: Municipalidad Distrital de Tahuamanu, dentro de su jurisdicción. 7. Ley Nº 28221: Se re fi ere a la regulación del derecho por extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan. 8. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos, numeral 9) del artículo 15º. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 6º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se consignará la siguiente información: a) Nombre o denominación social del solicitante.b) Nº de R.U.C.c) Domicilio Legal.d) Nombre del representante legal de ser el caso.e) Nº de documento de identidad del solicitante o del representante legal. f) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. g) Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. h) Especi fi cación de horario destinado a las extracciones. i) Ubicación de las instalaciones de clasi fi cación y acopio, si las hubiere. j) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. k) Plazo de extracción solicitado.l) Expediente Técnico adjuntando la siguiente documentación: i. Copia del DNI del solicitante o representante legal. ii. Copia de la Partida Registral, otorgada por SUNARP de ser el caso. iii. Memoria Descriptiva.iv. Evaluación Geológica.v. Estudio de Impacto Ambiental.vi. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.vii. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el literal g. Para lo cual el levantamiento topográ fi co (Planialtemetrico), con vista en planta y curvas a nivel cada dos metros, detallando el cauce actual del río con las márgenes dejadas por el paso de máximas avenidas. El levantamiento topográ fi co se prolongará 100 metros aguas arriba y aguas debajo de la zona a explotar, del mismo modo que se realizara las secciones transversales cada 25 metros del rio en el tramo a escala adecuada, así como la sección longitudinal del eje del rio en el tramo seleccionado. Finalmente, el plano topográ fi co deberá indicar: ubicación de BM, curso del río, ubicación de la zona de extracción, procesamiento y punto de acopio de materiales de descarte; ubicación de infraestructura existente (viviendas, puentes, bocatoma, etc.). viii. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. ix. Recibo de pago por el derecho de autorización establecido en el TUPA. 2. Opinión técnica sectorial a cargo; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces: dicha opinión, será gestionada por la municipalidad, luego de acreditarse la conformidad de la demás documentación del expediente administrativo presentado por el solicitante, la cual será revisada por la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente. Artículo 7º.- El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Tahuamanu y los materiales de cantera, estará sujeto a cali fi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 8º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia con fi nes de expedir la Resolución Administrativa que autoriza o deniega la concesión y/o actividad solicitada a que se re fi ere el artículo presente, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; previa Opinión Técnica vinculante emitida por la autoridad Local del Agua (ALA) o quien haga sus veces así como el informe de Evaluación, Cali fi cación y procedencia realizado por la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente; los mismos que se emitirán en el marco de la Ley y la Presente Ordenanza. Artículo 9º.- No se otorgarán autorizaciones para actividades extractivas de minerales no metálicos, ubicados en sectores urbanos ni en zonas de expansión urbana así mismo donde exista obras o proyectos de infraestructura instalados en el cauce y áreas de in fl uencia de la faja marginal del río Tahuamanu, que cuenta con infraestructura de bocatomas para la recarga del acuífero y con diques y pozos para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, los cuales requieren cautelar su conservación o integridad. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de extracción respecto a una misma zona de extracción, se adecuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes implica la automática denegación de los siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río de su jurisdicción; así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas o Gobiernos Regionales; Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo ejecución de obras viales en el Distrito; la Municipalidad reservará zonas de extracción especí fi cas para efectos de lo dispuesto. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12º.- Los administrados que soliciten autorización de acuerdo a lo regulado en la presente ley municipal, abonarán el 8.54% de la UIT, por derecho de tramitación. Asimismo, por concepto de derecho de extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Tahuamanu, pagarán el 0.0854% de la UIT vigente, por Metro Cúbico, en relación al volumen de extracción del material solicitado y al plazo establecido para la extracción del mismo: 1. Al inicio del plazo de extracción se abone el 50%. 2. A la mitad del plazo establecido para la extracción el 50% de la diferencia. Dichos pagos serán abonados en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural.