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87 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1946517-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 365/MLV La Victoria, 22 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal,en sesión ordinaria virtual del 22 de abril de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales;de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil; Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de la Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 347/MLV, señala que es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, dirigir las propuestas de incentivos tributarios que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como de nuevas estrategias de cobranza que aseguren su recaudación. Que, mediante el Informe Nº 025-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, hace suyo el Informe Nº 202-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria. Que, por el Informe Nº 28-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 085-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, opinan favorablemente por la viabilidad de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 085-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios, toda vez que resulta necesario establecer bene fi cios de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 22 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones. Artículo Segundo.- Vigencia: Hasta el 29 de mayo de 2021 “Los Bene fi cios Tributarios” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de La Victoria que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Alcance: 1. Condónese los intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial según el año que desean acogerse, según la siguiente Escala: