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84 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano nivel regional, a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Finalmente, el nivel IV, considerado como etapa de ejecución, se encuentran diferentes entidades públicas con competencias y funciones ambientales en el ámbito regional de Madre de Dios. Que, según lo dispone el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el nivel regional de gestión ambiental lo asume el Gobierno Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”; tiene cuatro ejes temáticos: a) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, b) gestión integral de la calidad ambiental, c) gobernanza ambiental y d) compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Que, en el ámbito regional de Madre de Dios, se pretende actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, según propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ante la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, la misma que conforme lo normado en el literal e) del artículo 67del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM (D.S. Nº002-2017-MINAM), ha dado su opinión favorable a través del Informe Nº 00690-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA; por lo que, el proyecto, además, cuenta con la validación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios. Que, en reunión de trabajo de fecha 21 de agosto del 2019, sostenida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y los miembros de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios, luego de presentar y sustentar el documento de actualización del Sistema de Gestión Ambiental Regional de Madre de Dios, con la consiguiente validación del mismo, fi rmaron el acta de compromiso respectivo de elevar la propuesta al Ministerio del Ambiente y luego de su venia, remitirlo al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, y seguidamente a los integrantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR). Que, la propuesta cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 875-2019-GOREMAD-ORAJ, el cual indica la pertinencia de aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del GOREMAD, documento que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 55 artículos, 03 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 01 Anexo. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 001-2020-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, asume la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo adecuado a las necesidades y tiempo actual que regule la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en la Región Madre de Dios, en función de la implementación de las políticas y el cumplimiento de la normativa en materia de gestión ambiental; por lo que, recomienda al Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar mediante Ordenanza Regional dicho instrumento de gestión ambiental. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, por mayoría, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, propuesta por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, documento que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 55 artículos, 03 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 01 Anexo, los cuales forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1946507-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 702-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos municipales hasta el 15 de abril del 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-ALC/MDEA El Agustino, 16 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:El Informe Nº 180-2021-SGRFT-GREN-MDEA, de fecha 11 de marzo del 2021, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº0115-2021-GREN-MDEA, de fecha 11 de marzo del 2021, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº118-2021-GAJ-MDEA, de fecha 16 de marzo del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº023-2021-GEMU-MDEA, de fecha 16 de Marzo del 2021 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 702-MDEA que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de