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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano enero de 2021, mediante la cual se cita a la señora regidora a la sesión extraordinaria en la que se abordará la solicitud de vacancia presentada en su contra, programada para el 22 de enero de 2021. e) Carta Nº 002-2021-C.R.E.T., recepcionada el 21 de enero de 2021, mediante la cual la señora regidora comunicó al señor alcalde que por la delicada situación de salud de su hija ya no podrá concurrir a las posteriores sesiones ordinarias de concejo. f) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2021-CMDO, del 22 de enero de 2021, en el que consta que los señores miembros del Concejo votaron, por unanimidad, a favor de la vacancia de la señora regidora. g) Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDO, del 22 de enero de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. h) Carta Nº 003-2021-MDO-ALCALDÍA, del 22 de enero de 2021, a través de la cual se noti fi có a la regidora Carmen Rosa Echaccaya Taboada el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021. i) Resolución Nº 061-2021-MDO-ALCALDÍA, del 22 de febrero de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo MunicipalCorresponde al concejo municipal:[…] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. Respecto del procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el artículo 23 prescribe: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración , a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 24, con relación al reemplazo en caso de vacancia o ausencia, prescribe: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)1.4. El artículo 21, con relación al régimen de la notifi cación personal, establece: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no hayan solicitado su apertura, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo del 22 de enero de 2021, el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en aplicación del numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), declaró, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión consta en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDO, de la misma fecha. 2.2. La noti fi cación del referido Acuerdo de Concejo a la señora regidora se efectuó mediante la Carta Nº 003-2021-MDO-ALCALDÍA, del 22 de enero de 2021, modalidad de noti fi cación que si bien no se encuentra prevista en el artículo 21 de la LPAG (ver SN 1.4.), por cuanto no se precisa el domicilio en el que se ejecutó, cabe acotar que en la referida carta consta el nombre completo, la fi rma, el sello y el DNI de la señora regidora, así como la fecha y hora de recepción, 22 de enero a las 16:40 horas. Aunado a ello se tiene la Carta Nº 002-2021-C.R.E.T., recepcionada el 21 de enero de 2021, mediante la cual la señora regidora comunicó al señor alcalde que por la delicada situación de salud de su hija ya no podrá concurrir a las posteriores sesiones ordinarias de concejo. 2.3. Asimismo, mediante la Resolución Nº 061-2021-MDO-ALCALDÍA, del 22 de febrero de 2021, se declaró consentida la vacancia declarada, dado que no se interpuso medio impugnatorio alguno en contra del citado Acuerdo de Concejo. 2.4. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.5. En ese sentido, corresponde convocar a doña Licenia Torres Fernández, identi fi cada con DNI Nº 70485273, candidata no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).