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92 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Tahuamanu y materiales de cantera en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu; la aplicación del derecho por extracción y sanciones por el incumplimiento de la presente norma; la misma que consta de VI Capítulos, 28 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Queda establecido a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modificatoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del río Tahuamanu y los materiales de cantera, dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tahuamanu, constituye rentas para esta entidad municipal. Artículo 3º.- Base Legal: 1. Constitución Política del Perú Art. 194.2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), artículo 69º inciso 9. 3. Ley 28221 y su Modi fi catoria - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. 4. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos. Artículo 4º.- De fi niciones: Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. 2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público. 3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES