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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con remitir el comprobante de pago de la tasa por concepto de candidato no proclamado de conformidad con el numeral 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE (Exp. Nº J-2013-0567), publicada el 8 de junio de 2013, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Numeral 2.4 de la Resolución Nº 0128-2021-JNE (Exp. Nº JNE.2021001925), publicada el 13 de febrero de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1947018-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0478-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021013229 CURGOS - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 027-2021-MDC/SG, mediante el cual el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2021-AC/MDC, que declaró fundada la petición de suspensión formulada en contra de don Juan Carlos Salvatierra Ríos, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en la instancia municipal 1.1. Por medio del O fi cio Nº 027-2021-MDC/SG, recibido el 29 de marzo de 2021, el señor secretario general solicitó que se expida la credencial correspondiente al alcalde encargado y envió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado contra el señor alcalde: a) Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria dirigida al Concejo Distrital de Curgos para que se pronuncie sobre la suspensión del señor alcalde. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01, del 3 de marzo de 2021, en que el Concejo Distrital de Curgos aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2021-AC/ MDC, del 4 de marzo de 2021, con el cual dicha entidad edil formalizó la decisión de suspender al señor alcalde. d) Documento recibido el 17 de marzo de 2021, con el cual el señor alcalde solicitó al concejo municipal que declare consentido el acuerdo que lo suspendió y se prosiga con el trámite de ley. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2021-AC/ MDC, del 22 de marzo de 2021, con el cual entidad edil declaró, por unanimidad, consentido el Acuerdo de Concejo Nº 021-2021-MDC/C. f) Copia de la sentencia condenatoria del 1 de febrero de 2021 impuesta al señor alcalde por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio Nº 01281-2021-SG/ JNE, del 31 de marzo de 2021, la Secretaria General de este organismo electoral requirió a la entidad municipal para cumpla con remitir la documentación complementaria vinculada al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 028-2021-MDC/SG, recibido el 16 de abril de 2021, el señor secretario general remitió los siguientes documentos: a) Preaviso de noti fi cación, del 4 de marzo de 2021, con el cual se le informó al señor alcalde que se le notifi caría al día siguiente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2021-AC/MDC. b) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Con el O fi cio Nº 01285-2021-SG/JNE, del 31 de marzo de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la sentencia que le impuso pena privativa de la libertad efectiva y de los que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 98-2021-CSJLL-PJ, recibido el 14 abril de 2021, el presidente de la CSJLL remitió copias certi fi cadas de la sentencia (Resolución número veintitrés), del 1 de febrero de 2021 —dictada en el Expediente Nº 2074-2018-49-1601-JR-PE-10—con la cual el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad condenó al señor alcalde, como autor del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, por lo que le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva. Para tal efecto, dispuso que se cursen las órdenes de ubicación y captura en el día, bajo responsabilidad.