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94 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 13º.- La tasa debe ser cancelada al contado al momento de presentar la solicitud de autorización. El pago se realizará en efectivo en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. Artículo 14º.- Concédase las facultades a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural: 1. Emitir guías, autorizaciones de extracción y de transporte de materiales de los álveos o cauces del río Tahuamanu en la jurisdicción del distrito de Tahuamanu. 2. Solicitar apoyo de la Policía Nacional y de la Policía Municipal, a fi n de que ejerza funciones de control y monitoreo. 3. Suspender actividades de extracción y disponer el cambio de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales. 4. Crear un Registro de Personas naturales o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización. 5. Emitir Informe a la O fi cina de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en caso de infracción. 6. Disponer mecanismos, proponer reglamentos para organizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente. Artículo 15º.- El derecho extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción, no puede subconcesionar su derecho a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 16º.- Los Ministerios, Entidades Públicas o Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras que demanden materiales de acarreo para su ejecución, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, a excepción de las obras donde se incluye el monto del material de acarreo en la ejecución. CAPITULO IV PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ÁLVEOS Y CAUCES DEL RÍO TAHUAMANU Y LOS MATERIALES DE CANTERA Artículo 17º.- Ubicación de las zonas.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad, o afectan la seguridad de la población. Concluida la actividad de extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada, para el acceso y salida de las zonas de explotación. Antes de Emitir la Resolución de Autorización para extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río, el concesionario titular deberá cancelar el derecho que alude el artículo 12º, dicho pago se abonará en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad, el incumplimiento del pago, determinará de pleno derecho la inadmisible de la solicitud de autorización. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Resolución de Autorización, tal como lo refi ere a los requisitos expuestos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Los titulares de las autorizaciones de extracción de materiales de construcción, deben aplicar las siguientes medidas de prevención: 1. A fi n de no afectar la calidad de aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado. 2. Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias, así como labores de mantenimiento de estos dentro del cauce del rio. Debe ser mayor a 50 metros de la ribera del río. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- El plazo máximo de la autorización será por un periodo de doce (12) meses; pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Medio Ambiente, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera el plazo solicitado. Artículo 20º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo otorgado 2. Extracción total del volumen solicitado.3. Caducidad de autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. 4. Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. 5. Por falta de pagos del derecho si se cancela en forma fraccionada. CAPÍTULO VI DE LA IMPOSICIÓN DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: 1. Formales: No presentar la documentación solicitada por la Inspección Municipal. La infracción será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. 2. Sustantivas: Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con multa equivalente a 1 UIT vigente: a) Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento administrativo. b) Operar en horario distinto al autorizado.c) No reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción. d) Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.e) Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. f) Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. Se Intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos, y la multa establecida. g) Excepcionalmente de no identi fi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del Derecho de Extracción y la multa al propietario de la maquinaria. Estas infracciones serán sancionadas con multas expresadas en UIT, inhabilitación del titular para seguir