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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23 señala lo siguiente:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. Los literales i y j del artículo 5 establecen como funciones del JNE, las siguientes: i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.5. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.6. En cuanto a las excepciones previstas por la declaratoria de emergencia sanitaria, señala lo siguiente: Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por ello, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y, aún más, la suplencia inmediata para la gobernabilidad.2 En la Tabla de tasas en materia electoral31.7. El ítem 2.30 del artículo primero establece el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) para la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor que haya quedado consentida en el concejo municipal.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la veri fi cación del certi fi cado y acta de defunción del señor regidor, se evidencia y acredita su fallecimiento. Este documento es prueba objetiva y su fi ciente para la declaración de vacancia, sin embargo, dicha declaración debe realizarse a través del concejo municipal, con un procedimiento que demandaría de cierto tiempo, conforme al artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.). En consecuencia, resultaría necesario antes el pronunciamiento por parte del concejo municipal, para que luego el JNE, en sede jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento sobre el citado procedimiento. 2.2. Es preciso indicar que es competencia única y exclusiva de este órgano electoral convocar al candidato no proclamado y expedir la debida credencial para ejercer el cargo, por lo que, en ejercicio de sus funciones y valorando los principios de celeridad procesal y de verdad material, con base probatoria documental y en aras de la gobernabilidad, resulta pertinente, para este órgano electoral, seguir el procedimiento de vacancia por causa de fallecimiento. 2.3. En ese orden de ideas, este órgano colegiado, teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0128-2021-JNE (ver SN 1.5. y 1.6.), y habiéndose acreditado que el señor regidor falleció el 4 de marzo de 2021, hecho registrado ante el Reniec, considera que se encuentra acreditada la causa de vacancia (ver SN 1.1.), por lo que se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al fallecido como regidor por el distrito de Cabana. 2.4. En consecuencia, corresponde convocar a doña Maritza León Huamaní, identi fi cada con DNI Nº 70783962, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, para conformar el Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20185. 2.6. Por otra parte, al no haberse adjuntado el comprobante de pago de la tasa correspondiente, conforme indica la norma pertinente (ver SN 1.7.), es necesario mencionar que dicho pago debe ser asumido por el concejo municipal, ello en virtud al procedimiento administrativo previo, por lo que resulta procedente su requerimiento. 2.7. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Héctor Raúl Cupe Romero, como regidor del Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Maritza León Huamaní, identi fi cada con DNI Nº 70783962, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n