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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Carmen Rosa Echaccaya Taboada, regidora del Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Licenia Torres Fernández, identi fi cada con DNI Nº 70485273, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.o 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1946647-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante O fi cio N° 312-2021-GOREMAD/GR, recibido el 22 de abril de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día lunes 09 de marzo del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, en aras de promover el desarrollo de los pueblos con sostenibilidad; es decir, la explotación de los recursos naturales, en armonía con la conservación del medioambiente, varios países del mundo, entre ellos el Perú, suscribieron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyos lineamientos han sido incorporados al ordenamiento jurídico peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26185. Que, en materia de gestión ambiental, por expresa disposición contenida en el artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Gobierno Regional, entre otras funciones: a) “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…en concordancia con los planes de los gobiernos locales”; b) “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; c) “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; e) “promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006-GRMDD/CR, de fecha 08 de mayo del 2006, se aprobó la creación del Sistema de Gestión Ambiental Regional de Madre de Dios. Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según el artículo 4 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, está conformado por el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental, son los siguientes: a) sistema nacional de información ambiental (SINIA); b) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), y e) Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGRH), debiendo los responsables de conducir éstos sistemas a nivel regional, actuar articuladamente, con responsabilidad y dinamismo. Que, en la estructura del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), diseñada en el Proyecto de Ordenanza Regional, el Gobierno Regional de Madre de Dios es la autoridad ambiental regional, potestad que la ejerce a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. El proyecto asimismo, considera niveles de organización en el sistema regional: Nivel I, que lo asume el Gobernador Regional y el Consejo Regional. El nivel II, es asumido por la Gerencia Regional “en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Madre de Dios, el cual cumple funciones de diálogo, coordinación y concertación de propuestas de carácter multisectorial. El Nivel III está conformado por los denominados “Grupos Técnicos Regionales”, entes “creados en el marco de la CAR para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental a