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22 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano simple de la sentencia de primera y segunda instancia, información de antecedentes penales e información de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la interna; Que, el 21 de setiembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 002372-2020-SG-CS-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remite la sentencia de fecha 16 de julio de 2014 y la sentencia de vista de fecha 9 de diciembre de 2014, de la referida interna; Que, el 9 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo, remitió el O fi cio N° 85-2021-INPE-ORNCH/EP-MTJO/DIREC, que adjunta el Informe N° 011-2021-INPE-ORNCH-EPTJOM-REG.PENITENCIARIO, que aclara el cómputo de la pena privativa de la libertad de la interna FLORES SÁNCHEZ, ROCÍO DEL PILAR; Que, el 12 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna FLORES SÁNCHEZ, ROCÍO DEL PILAR; Que, el 15 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo remitió el Informe N° 006-2021-INPE-17.132/PRONOEI ADJ/DIR, que adjunta entre otros documentos, el documento nacional de identidad de la menor y su acta de nacimiento; Que, por otro lado, en relación a la hija menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño (reconocido tanto a nivel internacional como nacional) y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente califi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor hija, en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada FLORES SÁNCHEZ, ROCÍO DEL PILAR, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 3 años 11 meses 27 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de abril de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1947487-9 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2021-JUS Lima, 26 de abril de 2021 VISTO, el Informe N° 00005-2021-JUS/CGP-PE, del 20 de abril de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;