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103 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre Tasas de Interés CIRCULAR Nº 0008-2021-BCRP Lima, 28 de abril de 2021 Ref.: Tasas de interésCONSIDERANDO:Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le con fi eren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley No. 26702 y sus modi fi catorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros, ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modi fi car las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero. SE RESUELVE: I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONALA. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema fi nanciero a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones de crédito en moneda nacional referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fi n de mes de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central. La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo. Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes: Publicación Periodo de cálculo Vigencia Mayo Octubre-Marzo Mayo-Octubre Noviembre Abril-Setiembre Noviembre-Abril La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el Banco Central en su portal institucional. En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el primer párrafo de este numeral así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero y es expresada en términos efectivos anuales. b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.1.a. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema fi nanciero La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fi nes de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. 3. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero será la misma que se establece en la sección I.A.1.a para las operaciones de crédito en moneda nacional referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a. B. TASA DE INTERÉS LEGAL1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y fi nancieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1. 3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos