TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000132-2021-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2021VISTO: El O fi cio N° 000096-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la redistribución de 130 expedientes en trámite por delitos de lesiones de Violencia Familiar de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cusco, hacia los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la provincia de Calca, Anta y Chumbivilcas, que realizan labor itinerante en la provincia de Cusco, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 237-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de Anta y Calca hacia la provincia de Cusco, en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales de la mencionada provincia, solo para procesos comunes. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 443-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, para que en labor de itinerancia apoye en la descarga procesal a los Juzgados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Cusco, solo para conocer exclusivamente procesos por delitos de lesiones de Violencia Familiar, con turno cerrado. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que, tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000096-2021-CR- UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000031-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, en el cual señalan que de acuerdo al análisis realizado se evidencia una elevada carga procesal por parte de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la provincia de Cusco, la cual obedece a la elevada carga de expedientes pendientes de atención que se arrastra del año anterior; ante ese contexto, corresponde tomar acciones que permitan la descarga procesal de estos órganos jurisdiccionales, mediante la redistribución de sus expedientes a los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de las Provincias de Anta, Calca y Chumbivilcas, a efectos de maximizar su productividad, apoyar en la descarga procesal y en aras de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia; máxime si dicha medida permite superar las limitaciones que dispone la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, en tanto la redistribución se efectuará en la misma sede, debido a que estos órganos jurisdiccionales son itinerantes, por tanto, la medida es viable, de manera excepcional, más aún si aún no se implementan los nuevos despachos sub especializados de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito y provincia de Cusco. Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 507-2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2021, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: - Redistribuir 30 expedientes principales en trámite correspondiente a procesos por delitos de lesiones de Violencia Familiar de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Itinerante a Cusco, del distrito y provincia de Anta. - Redistribuir 50 expedientes principales en trámite correspondientes a procesos por delitos de lesiones de Violencia Familiar de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Itinerante a Cusco, del distrito y provincia de Calca. - Redistribuir 50 expedientes principales en trámite correspondientes a procesos por delitos de lesiones de Violencia Familiar de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Itinerante a Cusco, del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas. - Los expedientes a redistribuir son los procesos con citación a juicio oral (programación para audiencia a partir del mes de mayo de 2021 en adelante) y los que aún no se encuentran agendados para la apertura del juicio, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. - La labor de itinerancia hacia el Distrito y Provincia de Cusco será ejercida por el/la Juez/a, Especialista de Audiencias y el/la Asistente/a Jurisdiccional de Juzgado de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Anta, Calca y Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 443-2019-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1948133-9