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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2016- MIDIS, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, dispone que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 002-2015-MlDlS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organiza e implementa anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprueban mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2020-MIDIS, se aprueban las Bases del segundo periodo de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” (en adelante, las Bases); Que, de acuerdo con el acápite 9.3 “Premios de la Edición Bicentenario” de las Bases, las municipalidades ganadoras reciben como premios, entre otros, una Resolución Ministerial de felicitación general dirigida tanto a las propias municipalidades ganadoras como a sus Equipos Técnicos Municipales; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº D000071- 2021-MIDIS-DMI de la Dirección de Mecanismos de Incentivos de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de acuerdo a los resultados de la evaluación fi nal, obtenidos durante el segundo periodo de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, 597 municipalidades cumplieron con las condiciones de reconocimiento establecidas en las Bases; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que otorgue el incentivo de felicitación general a las 597 municipalidades ganadoras y sus Equipos Técnicos Municipales, conforme a lo previsto en las Bases; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; la Resolución Suprema Nº 002-2015-MlDlS; y la Resolución Ministerial Nº 148-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Articulo 1.- Felicitar a las 597 municipalidades ganadoras y sus respectivos Equipos Técnicos Municipales, que han cumplido con las condiciones de reconocimiento durante el segundo periodo de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), y en la página web http://www.midis.gob.pe/sello_municipal/, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1947973-1Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2021-MIDIS Lima, 28 de abril de 2021VISTOS:El Informe Nº D000183-2021-MIDIS-DGDAPS y el Memorando Nº D000056-2021-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000185-2021-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000401-2021-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000198-2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modi fi car las modalidades del PCA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 215-2018-MIDIS; Que, el artículo 97 del Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, desde el 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; las mismas que han sido prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, ante dicho escenario, es necesario implementar medidas que contribuyan no solo en la prevención y atención sanitaria oportuna; sino también, al acceso y uso de servicios fi nancieros de calidad por parte de la población, en situación de vulnerabilidad; medidas que, bajo el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 255-